
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid a cambiar su turno laboral de tarde a mañana para facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento y declara firme la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había reconocido este derecho a la empleada.
La mujer trabaja en el consistorio con la categoría de técnico deportivo y llevaba más de una década prestando servicio en el polideportivo municipal Ángel Nieto. En 2021 fue madre junto a su pareja, también empleado municipal pero en turno de mañana, y desde entonces solicitó al consistorio un cambio de turno que le permitiese compatibilizar sus horarios con los de su marido y atender al hijo común.
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El derecho de conciliación familiar
La petición se fundamentaba en el derecho a la conciliación familiar y en los planes de igualdad vigentes en la administración municipal, que contemplan medidas de flexibilidad horaria. Pese a ello, el Ayuntamiento no respondió a su solicitud y los informes internos alegaban que el traslado afectaría a la programación deportiva del centro, al quedar sin cobertura parte de las clases que la trabajadora impartía en horario de tarde. Ante el silencio administrativo, la monitora llevó el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid desestimó la demanda en noviembre de 2022, considerando que no existían razones suficientes para obligar al Ayuntamiento a conceder el cambio de turno. Sin embargo, la trabajadora recurrió y el TSJ de Madrid revocó parcialmente esa decisión en septiembre de 2023. Reconoció su derecho a pasar al turno de mañana hasta 2033, aunque rechazó la indemnización que reclamaba por vulneración de derechos fundamentales.
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El Ayuntamiento, disconforme, acudió al Supremo en busca de una unificación de doctrina. Alegaba que la legislación aplicable no obligaba a modificar el turno y que, en todo caso, la negativa estaba justificada por las necesidades del servicio. Planteaba además que la cuantía indemnizatoria reclamada era una estrategia procesal para forzar la posibilidad de recurso.
La trabajadora, en cambio, defendía que había vacantes en otros polideportivos del mismo distrito y que la negativa suponía una limitación injustificada a su derecho de conciliación.
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Indemnización de 7.501 euros
La Sala de lo Social del Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid y ha ratificado lo dictado dos años antes por el TSJ de Madrid. Esto significa que la trabajadora podrá pasar definitivamente al turno de mañana para compatibilizar su jornada laboral con la de su pareja y atender al hijo menor que ambos tienen en común.
La resolución deja claro que no hubo fraude procesal en la reclamación de la empleada, pues la cuantía indemnizatoria solicitada —7.501 euros— tenía sustento jurídico, aunque en última instancia los tribunales no reconocieran el derecho a percibirla. Lo esencial, según el Supremo, era que la negativa municipal carecía de justificación objetiva, más aún cuando en el propio distrito existían vacantes de monitores en turno de mañana que habrían permitido el cambio sin afectar de manera sustancial al servicio.
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Con este fallo, el Alto Tribunal no solo respalda el derecho de la trabajadora a la conciliación familiar y laboral, sino que también refuerza la doctrina que prioriza la igualdad y la protección de la vida familiar en el marco del empleo público. El Ayuntamiento de Madrid, además de asumir la derrota judicial, ha sido condenado al pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales.
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