
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por un peón agrícola contra la sentencia que había declarado la improcedencia de su despido y desestimado su reclamo por el pago de sumas adicionales. La resolución confirma así la decisión del Juzgado de lo Social N° 5 de Sevilla que había extinguido la relación laboral y fijado una indemnización de 1.460,77 euros para el trabajador, sin reconocerle salarios de tramitación ni las cantidades reclamadas por pagas extras y horas extraordinarias.
El conflicto tuvo lugar en el corazón rural de la provincia de Sevilla, en una finca ganadera situada en el término municipal de Badolatosa. Allí trabajaba el afectado, un peón agrícola contratado el 20 de agosto de 2020 por una empresa dedicada a la cría y ordeño de vacas.
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Su labor consistía en atender a unas 160 reses, ordeñarlas, alimentarlas y cuidar de su bienestar diario. La finca funcionaba como una explotación familiar gestionada por dos cuñados entre sí y herederos de la propiedad que en su día fundó el padre de uno de ellos. En el lugar también trabajaba otro peón, ecuatoriano de 53 años y con veinte años de antigüedad, que convivía con el nuevo empleado en el mismo entorno laboral.
Turnos partidos de seis horas y media
El trabajador no solo trabajaba en la finca, también vivía en ella, en una vivienda habilitada por la empresa para los trabajadores. Su jornada era de seis horas y media diarias, repartidas en turnos de mañana (de 7 a 11) y de tarde (de 16:30 a 19). Su salario se fijó por jornal, a razón de 48,29 euros diarios, según el convenio colectivo del sector de Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas de la provincia de Sevilla y durante el tiempo que duró la relación laboral —de agosto de 2020 a junio de 2021— percibió un total de 14.971,05 euros.
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El vínculo laboral se rompió el 30 de junio de 2021, cuando el trabajador fue despedido mediante carta entregada tres días antes por uno de los propietarios. En ella, la empresa justificaba la decisión alegando “falta de respeto al empresario y maltrato a los animales”, acusaciones que, fueron negadas por el peón, quien consideró que el despido no respondía a hechos reales, sino a desavenencias personales y a una gestión arbitraria de la dirección.
En el expediente se incorporó un certificado veterinario que registraba diversas atenciones y sacrificios de vacas entre 2020 y 2021, aunque sin relación directa con las supuestas conductas del trabajador.
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El pago de las pagas extraordinarias
El hombre presentó una demanda por despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla. En su escrito exigía no solo que se declarase la improcedencia del despido, sino también el pago de pagas extraordinarias y horas extras que, según él, nunca se le habían abonado. La suma total reclamada ascendía a 19.380 euros, de los cuales 6.671,25 euros correspondían a pagas extras y 12.708,90 euros a 1.610,76 horas extra presuntamente trabajadas a 7,89 euros la hora.
El Juzgado declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 1.460,77 euros, pero sin salarios de tramitación y dando por extinguida la relación laboral desde la fecha del despido. En cambio, el juez rechazó la reclamación económica, considerando que el trabajador, al ser eventual y cobrar por jornal, ya tenía incluidas en su salario las pagas extraordinarias y descansos, según lo establecido en el convenio colectivo.
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La decisión del TSJ de Andalucía
No conforme con esta resolución, el afectado presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía. Su objetivo era que se modificara el cálculo de su salario, sosteniendo que debía aplicársele el salario mensual del convenio —1.853,13 euros al mes, equivalentes a 60,92 euros diarios—, lo que incrementaría tanto la indemnización por despido como el monto de las pagas no abonadas. Además, denunció la infracción del artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a una remuneración adecuada.
En su sentencia, la Sala ha concluido que el recurso carecía de fundamento. Los jueces señalaron que el actor era un trabajador eventual del campo, conforme al artículo 13.C del convenio colectivo, y que su retribución debía calcularse por días trabajados, según el artículo 14 del mismo texto. El tribunal enfatiza que las nóminas demostraban esa modalidad de pago y que en el jornal diario ya estaban integrados todos los conceptos salariales, incluyendo domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.
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En consecuencia, este tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la revisión de los hechos probados y desestimando las alegaciones del afectado. La resolución confirma así la improcedencia del despido, pero sin variaciones en la indemnización ni en los importes reclamados.
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