
La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el pedido de pensión alimenticia presentado por una mujer en representación de su hija mayor de edad, y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda contra el padre de la joven. La decisión marca un precedente sobre la legitimación y los requisitos para reclamar este dinero en favor de hijos mayores de edad en España.
El caso se originó cuando la madre inició una demanda solicitando que el padre contribuyera con una pensión mensual de 250 euros para la manutención de la hija común, que, según el caso presentado en los tribunales, cursa estudios de formación en agencias de viajes, guía y gestión de eventos. La demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, que la rechazó por considerar que la madre carecía de legitimación activa, es decir, que no estaba habilitada legalmente para reclamar alimentos en nombre de una hija mayor de edad.
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Frente a este revés, la mujer apeló la decisión. La Audiencia Provincial revisó el caso y, aunque coincidió en que el procedimiento elegido inicialmente no era el adecuado, consideró que, dado que la demanda fue admitida y tramitada bajo las reglas de regulación de relaciones paterno-filiales, la madre sí tenía legitimación para actuar en interés de su hija mayor de edad, siempre que convivieran y la joven careciera de ingresos propios. El tribunal citó doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho del progenitor conviviente a reclamar alimentos al otro progenitor, incluso cuando el hijo ya alcanzó la mayoría de edad, siempre que subsista la necesidad y la convivencia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y confirmó la negativa a fijar la pensión alimenticia, aunque por fundamentos distintos a los de la primera instancia. El tribunal consideró que no se acreditó la necesidad real de la hija para recibir alimentos, ni que estuviera imposibilitada de trabajar. En el expediente constan pruebas de que está matriculada en un curso, pero no se demostró que esa formación le impida acceder a un empleo ni que haya intentado buscar trabajo sin éxito. Además, la propia madre reconoció que durante años no fue necesario reclamar alimentos al padre y que la situación económica que motivó la demanda es la suya, no la de la hija.
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Los problemas económicos son de la madre, no de la hija
El fallo subraya: “No existe medio de prueba alguno que acredite que haya intentado sin éxito encontrar trabajo, o que el curso en que se encuentra matriculada se lo impida”. Y agrega: “La madre ha detallado los problemas económicos por los que atraviesa ella misma, pero la alimentista no sería ella, sino la hija. Hasta ahora no ha necesitado pensión alimenticia de su padre en todos estos años, viniendo a reclamarse cuando la situación económica de la madre ha empeorado, no la de la hija, y no se ha practicado medio de prueba alguno acreditativo de que la hija mayor de edad no pueda trabajar”.
La resolución también abordó la cuestión de las costas judiciales, decidiendo que no corresponde imponerlas a ninguna de las partes, en línea con la doctrina que recomienda no aplicar el criterio de vencimiento en procesos de familia cuando existen dudas de hecho o de derecho. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no admite recurso ordinario, aunque deja abierta la posibilidad de un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional, es decir, si la resolución contradice doctrina jurisprudencial o resuelve cuestiones sobre las que existen fallos contradictorios.
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