
En marzo de 2021, un usuario inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) denunció ante las autoridades que la aplicación TuLotero le había permitido realizar apuestas pese a su condición de autoexcluido. Un mes después, otra persona presentó una queja similar tras adquirir boletos de lotería estatal a través de la misma plataforma, aun figurando igualmente como persona autoexcluida. Estas denuncias activaron a la Subdirección General de Inspección del Juego (SGIJ), perteneciente al Ministerio de Consumo, que inició una investigación para esclarecer los hechos.
La actuación administrativa se centró en determinar si TuLotero participaba en la comercialización de productos de lotería reservados en exclusiva a los operadores designados por ley. Para aclarar este extremo, la autoridad solicitó a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) información sobre ambas operaciones realizadas por personas incluidas en el registro de autoexcluidos.
En septiembre de 2021, la Selae confirmó por escrito que no mantenía “ningún tipo de acuerdo de colaboración” con TuLotero y que la empresa no estaba autorizada para desarrollar actividades comerciales respecto a los productos de lotería oficiales. Durante el mismo periodo, los inspectores levantaron actas de evidencias electrónicas realizando pruebas en la web de TuLotero. Así, lograron crear cuentas de usuario que, simulando residencia en España, permitieron la participación en sorteos como la Primitiva y Euromillones. En una de esas pruebas se comprobó la compra de boletos por parte de una persona previamente registrada como autoexcluida.
Expediente sancionador
Estos hechos llevaron a la Dirección General de Ordenación del Juego a abrir, en julio de 2022, un expediente sancionador. Las autoridades concluyeron que el papel de Tulotero consistía en facilitar la adquisición de material de juego y que esta actividad se incluía en la definición de “comercialización” de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
En octubre de 2022, se comunicó a la empresa la imposición de una multa de 100.000 euros por infracción grave, junto con la orden de “cese inmediato” de la actividad de juego no autorizada en España. Ante esa sanción, TuLotero alegó que su actividad era la de un simple proveedor de software para las administraciones de lotería, y no la de un comercializador.
La mercantil expuso que desde 2016 el modelo de negocio había sido el mismo y que, en procedimientos anteriores, la administración no había apreciado infracción ni actividad comercializadora, únicamente la provisión de una herramienta tecnológica para la gestión de ventas online en las administraciones de lotería. Además, destacó la inexistencia de un procedimiento formal para solicitar la autorización que le requería la Administración.

Sanción de 100.000 euros
El informe pericial insistía en que TuLotero alquilaba la plataforma, de modo que “son las propias administraciones de lotería quienes deciden qué se vende, cómo y cuándo se vende”. Se trataba, según el técnico, de un sistema comparable a otras plataformas digitales reconocidas por la normativa europea, en el que la mercantil no gestionaba premios ni vendía boletos de manera directa, sino que facilitaba el proceso técnico y la gestión online.
La administración y TuLotero intercambiaron nuevos escritos y documentación durante los meses siguientes, sumando contratos de licencia de uso, información sobre el funcionamiento de la plataforma y testimonios de titulares de administraciones. El criterio del Abogado del Estado fue firme: TuLotero actuaba “como un comercializador indistinguible de la red externa de Selae” y debía contar con la autorización correspondiente.
En julio de 2023, el Ministerio de Consumo ratificó en vía administrativa la sanción de 100.000 euros. La empresa recurrió la sanción y la orden de cese ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando inseguridad jurídica por la falta de procedimientos claros para obtener la autorización requerida y reiterando que su intervención solo suponía la cesión de una herramienta tecnológica.

La sentencia
Durante el proceso judicial se analizaron tanto los precedentes archivados en 2016 y 2020 como los informes técnicos, los contratos presentados con administraciones de lotería y las interpretaciones legales sobre el concepto de “comercialización”, incluidas varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que no quedó acreditado que TuLotero desarrollara actividades propias de comercialización en los términos sancionados y entiende que su intervención, limitada a la cesión de una plataforma informática, es previa y ajena a la fase de comercialización, que corresponde a las administraciones de lotería. Por ello, anula y deja sin efecto la sanción de 100.000 euros y la orden de cese.
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