
Luis Andrés, un ciudadano colombiano residente en Bogotá, ha visto frustrado su intento de obtener la nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015, destinada a reconocer como españoles a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados en 1492. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia dictada el 19 de junio de 2025, ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de la capital, que ya había rechazado su solicitud al considerar que el interesado no acreditó una vinculación suficiente con España.
El caso se remonta a 2022, cuando Luis Andrés presentó una solicitud ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). Argumentaba ser descendiente de una antepasada sefardí llamada Margarita, procesada por la Inquisición, y acompañó su petición con diversos documentos: certificados de comunidades judías reconocidas —la Congregación Or VeShalom de Atlanta y la Federación Sefardí Latinoamericana de Colombia (FESELA)—, un informe genealógico y un dictamen pericial que confirmaba su linaje.
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Además, quiso demostrar su especial relación con España mediante varios gestos: la superación del examen CCSE del Instituto Cervantes, pequeñas donaciones a entidades culturales relacionadas con la herencia sefardí —como la Fundación Luis Portero García— y la titularidad de una cuenta en BBVA Colombia, filial del banco español. Incluso viajó a España para otorgar el acta notarial de notoriedad ante un notario, quien emitió un juicio favorable a su solicitud.
Pese a todo ello, la Administración no dictó resolución expresa, lo que llevó al interesado a entender que se había producido el denominado “doble silencio administrativo positivo” y que, por tanto, la nacionalidad debía considerarse concedida. Ante la falta de respuesta, interpuso demanda judicial para impugnar la actuación de la DGSJFP, primero ante el juzgado de Madrid y, tras una sentencia desfavorable, en apelación ante la Audiencia Provincial.
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Las pruebas aportadas no acreditan una vinculación real con España
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con ponencia del magistrado Agustín Gómez Salcedo, considera que, aunque la condición de sefardí originario de España quedó demostrada, el requisito de “especial vinculación” no se ha cumplido. El tribunal analiza detenidamente los documentos presentados por el apelante y concluye que se trata de indicios “puntuales y formales”, sin reflejar una relación sólida o continuada con la sociedad española.

La Sala califica de “genérica” la colaboración con la Congregación Or VeShalom, con sede en Atlanta (EE. UU.), y entiende que no guarda conexión directa con España. En cuanto a la donación de 200 euros a la Fundación Luis Portero García, se considera “de escasa cuantía y carácter simbólico”, sin continuidad ni compromiso real con los fines de la entidad. El hecho de disponer de una cuenta en BBVA Colombia tampoco se valora como elemento de vinculación, dado que la entidad opera bajo legislación colombiana y no implica relación económica con España.
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Tampoco el examen CCSE, obligatorio en los procedimientos de nacionalidad, se considera prueba autónoma de integración, ya que, según la sentencia, “se trata de un requisito formal, no de una manifestación voluntaria de vinculación con la cultura española”. Por último, la Audiencia recuerda que el informe genealógico, aunque prueba el origen sefardí, no puede servir para acreditar también la vinculación actual, pues ambos requisitos son independientes según la Ley 12/2015.
El tribunal insiste en que la especial vinculación con España debe tener carácter contemporáneo y evidenciarse mediante actos concretos, sostenidos en el tiempo y con proyección real sobre el país, más allá de los trámites propios del expediente.
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La Audiencia niega el silencio positivo y la vinculación del juicio notarial
En su recurso, Luis Andrés defendía que la ausencia de respuesta de la DGSJFP equivalía a una concesión tácita de la nacionalidad por aplicación del artículo 24 de la Ley 39/2015, que prevé el silencio administrativo positivo en determinados procedimientos. La Audiencia Provincial rechaza tajantemente esta interpretación. Según el fallo, la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Estado, no un derecho subjetivo, y por tanto no puede entenderse otorgada por silencio.
El tribunal recuerda que el procedimiento se rige por la Ley 12/2015, norma especial que excluye expresamente ese efecto. Además, advierte que el orden jurisdiccional civil —ante el que se presentó la demanda— no puede pronunciarse sobre la validez ni la eficacia de los actos administrativos, materia que corresponde al orden contencioso-administrativo.
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La Audiencia también desestima el argumento de que el juicio notarial de notoriedad tenga valor vinculante. Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 80/2025 y 81/2025, de 15 de enero), subraya que el notario puede dar fe de los hechos, pero no sustituir el criterio de la DGSJFP, que es el órgano competente para valorar la suficiencia de la prueba y emitir la resolución definitiva.
Finalmente, el tribunal aborda la alegación de desigualdad. El apelante invocó casos de familiares a los que se concedió la nacionalidad con documentación similar, pero la Audiencia responde que “no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad”. Es decir, la posible existencia de resoluciones anteriores favorables no obliga a repetir decisiones si no se ajustan estrictamente a la ley.
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