
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto un conflicto laboral que enfrentó a una gerente de una sucursal de Mercadona S.A. en Carballo, con la propia cadena de supermercados. El caso, que se inició tras el despido disciplinario de la trabajadora en octubre de 2023, ha culminado con una sentencia que declara la improcedencia del despido y obliga a la empresa a optar entre la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización de 15.113,01 euros.
En la carta de despido, la empresa alegaba incumplimientos reiterados en sus funciones como gerente de sección en el centro en el que trabajaba. Según la dirección, la empleada no cumplía adecuadamente con los métodos de gestión establecidos, lo que ocasionó fallos en la reposición de productos, deficiencias en el control de calidad, pérdidas económicas y perjuicios para la imagen de la tienda.
Entre los hechos señalados se encontraban la falta de control en el stock de frutas destinadas a la máquina de zumo, no retirar productos en mal estado de la venta o dejar mercancía sin colocar en el punto de exposición.
Fueron descuidos puntuales
Mercadona sostuvo que estas conductas representaban faltas muy graves que justificaban el despido. La trabajadora, por su parte, no negó la existencia de algunos errores, pero los atribuyó a descuidos puntuales y no a una voluntad de incumplir. Además, alegó que se encontraba en una situación delicada tras haber estado en incapacidad temporal por motivos de salud hasta abril de ese mismo año y denunció un contexto de hostigamiento laboral por parte de una coordinadora, lo que, en su opinión, daba a su despido un carácter discriminatorio.
El caso llegó al Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, que en enero de 2025 declaró nulo el despido, ordenando la readmisión de la trabajadora y el pago de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal entendió que las faltas descritas por la empresa no tenían la gravedad suficiente para justificar una decisión tan drástica y que, además, la trabajadora había sido objeto de un trato que podía considerarse lesivo para sus derechos.
Mercadona recurrió ante el TSX de Galicia, defendiendo que el despido había sido ajustado a derecho y que las conductas imputadas encajaban dentro de las faltas muy graves previstas en el convenio colectivo. La trabajadora, a su vez, presentó recurso para reclamar un incremento en la indemnización reconocida en la sentencia inicial.
No constituyen una falta muy grave
Los magistrados han descartado la nulidad del despido, al entender que no había pruebas suficientes para concluir que la empresa actuara por motivos discriminatorios relacionados con la situación de baja médica de la trabajadora. Según el tribunal, el protocolo interno de Mercadona para controlar las incapacidades temporales podía ser cuestionable desde el punto de vista de la protección de datos, pero no permitía deducir que el despido obedeciera únicamente a su estado de salud.
Sin embargo, la Sala también ha rechazado la tesis de la empresa de que los hechos constituyeran una falta muy grave. Tras analizar la trayectoria de la empleada y las circunstancias en las que se produjeron los errores señalados —muchos de ellos tras reincorporarse de una baja prolongada—, el tribunal ha aplicado la llamada “teoría gradualista”.
Esta doctrina obliga a valorar la proporcionalidad entre los incumplimientos cometidos y la sanción impuesta. Los magistrados han concluido que las deficiencias en la gestión de la sección de frutería, aunque reales, no alcanzaban la entidad suficiente como para justificar la máxima sanción: el despido disciplinario.
Por ello, el TSXG ha declarado el despido como improcedente. Esto supone que Mercadona queda obligada a elegir, en el plazo de cinco días, entre readmitir a la gerente en su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de la extinción del contrato —con el abono de los salarios dejados de percibir desde octubre de 2023—, o bien extinguir definitivamente la relación laboral, indemnizándola con 15.113,01 euros.
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