
Poder recurrir a la baja médica es un derecho que utilizan los trabajadores para justificar su ausencia en su puesto cuando están pasando por una enfermedad o han sufrido un accidente. Aunque es habitual preguntarse si durante este periodo se mantiene el salario completo, la legislación y los convenios colectivos establecen normas específicas sobre la cantidad que puede recibir cada persona durante el periodo de incapacidad temporal.
Según ha explicado el abogado Ignacio de la Calzada desde sus redes sociales, en las que se le conoce como Un Tío Legal (@laboral_tips), solo en determinados casos es posible cobrar el 100% del salario durante una baja médica. Así, el experto ha detallado los supuestos exactos en los que un trabajador puede aspirar a obtener la totalidad de su sueldo mientras permanece de baja médica. La cuestión central, según De La Calzada, reside en diferenciar los tipos de baja y las condiciones establecidas por los convenios colectivos.
“Del día uno al tres no cobras nada”
El abogado apunta a dos realidades muy distintas en función de la causa de la baja. “Hay dos tipos de baja: enfermedad común y accidente de trabajo”, expone. Según de la Calzada, en las situaciones de enfermedad común “del día uno al tres no cobras nada”. Desde el cuarto día hasta el 20, la prestación económica asciende al “65% de tu base reguladora”, mientras que “del día 21 en adelante, el 75%”.
En contraste, en caso de accidente laboral, la prestación económica es más alta desde el primer momento. “A diferencia del accidente de trabajo, que vas a cobrar el 75% desde el día de la baja, que es el día del accidente de trabajo”, añade De la Calzada en el vídeo.
El punto decisivo para alcanzar el 100% del salario, según De la Calzada, se sitúa en la existencia de un complemento económico regulado por el convenio colectivo aplicable. “El 100%, ¿cuándo se cobra? Solo si tu convenio colectivo lo establece”, sostiene el abogado en su explicación.
“Cada convenio es un mundo, tienes que revisar qué establece”
Existen documentos laborales que “pueden establecer lo que se llama complemento de incapacidad temporal o mejora de incapacidad temporal”. Estas cláusulas adicionales pueden establecer condiciones diversas para el abono del salario íntegro: “En estas cláusulas, que tienes que leerlas, y cada convenio es un mundo, tienes que revisar qué establece”, insiste el abogado.
“Puede ser que te dé el 80% los primeros días, que te dé desde el día uno el 100% o que condicione el estar y cobrar el 100%, a lo mejor al estar hospitalizado”, matiza el experto. Por lo tanto, “cada supuesto es un mundo”. “No hay una regla general y no se cobra el 100% porque sí, de ninguna forma. Tiene que estar establecido en el convenio colectivo”, recalca De la Calzada.
El experto recomienda consultar detenidamente el convenio colectivo correspondiente a cada sector laboral, ya que en su ausencia “vas a cobrar lo que te he dicho anteriormente”. Advierte además que “si no dice nada, pues no es así”, en referencia a quienes creen que recibirán necesariamente la totalidad de su salario durante una baja médica.
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