
El Juzgado de lo Social N° 2 de Valencia ha reconocido el derecho de un hombre a percibir el complemento por brecha de género en su pensión de jubilación, un beneficio históricamente reservado a las mujeres, pero ha rechazado la petición de indemnización adicional que el actor había reclamado por supuesta discriminación.
El conflicto tiene su origen cuando el afectado solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la aplicación del complemento por brecha de género a su prestación de jubilación, reconocida desde el 2 de abril de 2022 con una base reguladora de 2.814,27 euros y un porcentaje del 100 %. El actor, padre de dos hijos, reclamó que el beneficio debía serle otorgado en igualdad de condiciones que a las mujeres, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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El INSS denegó el complemento en octubre de 2023, argumentando que el actor no cumplía los requisitos específicos que la ley exige a los hombres para acceder a este beneficio. La normativa vigente, modificada por el Real Decreto-ley 3/2021, establece que los hombres solo pueden acceder al complemento si demuestran que su carrera profesional se vio interrumpida o afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos, mientras que para las mujeres basta con acreditar la maternidad y ser beneficiarias de una pensión contributiva.
La jurisprudencia del TJUE
Ya en los tribunales, la jueza encargada del caso ha centrado su análisis en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en mayo de 2025 resolvió que la normativa española constituye una discriminación directa por razón de sexo.
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El fallo europeo sostuvo que “una norma nacional como el artículo 60, apartado 1, de la LGSS modificada da a los hombres un trato menos favorable que a las mujeres, cuando estas personas pueden encontrarse en situaciones comparables”. El tribunal europeo remarcó que la diferencia de trato no puede justificarse por la presunción de que las mujeres asumen mayoritariamente el cuidado de los hijos, ya que tanto hombres como mujeres pueden sufrir las mismas desventajas en sus carreras profesionales por esa causa.
En línea con este criterio, la sentencia valenciana ha reconocido el derecho del demandante a percibir el complemento por brecha de género desde la fecha de efectos de su jubilación, el 2 de abril de 2022. La jueza considera que “procede reconocer el complemento por brecha de género solicitado a la parte actora”, en aplicación directa de la doctrina del TJUE y en cumplimiento de la Directiva 79/7 de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.
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No concurren las circunstancias para la indemnización
No obstante, la magistrada ha rechazado la petición de indemnización de 1.800 euros que el actor había formulado por considerar vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado. El argumento central ha sido que el INSS actuó conforme a la normativa vigente en el momento de la denegatoria y que el actor no había agotado la vía administrativa tras el pronunciamiento del TJUE.
La sentencia subraya que “el reconocimiento de dicho complemento a los varones viene determinado por el planteamiento de la cuestión prejudicial que ha dado lugar a la STJUE que determina la interpretación correcta que ha de darse a la norma, sin que nada se indique en dicha sentencia respecto a la indemnización por daños materiales o morales”.
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La resolución también recuerda que en casos anteriores, tras la sentencia del TJUE de diciembre de 2019 sobre el complemento de maternidad, sí se reconocieron indemnizaciones a varones que debieron litigar para obtener el beneficio, pero en este caso no concurren las mismas circunstancias, ya que el procedimiento se inició antes del fallo europeo de 2025 y el actor no había visto denegada su solicitud bajo la nueva interpretación.
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