
Juntar la vida personal y la laboral no suele ser recomendable. La mujer que protagoniza esta historia trabajaba en una fundación dedicada a la atención a menores y el acogimiento de mujeres víctimas de violencia de género, y entrelazó su labor con una relación sentimental con el presidente del patronato. Cuando esta finalizó abruptamente, ella expresó su deseo de alejarse de la organización, según revelaron los WhatsApp que se presentaron posteriormente en el juicio de este caso: “Me voy de la empresa y del patronato”, “no tengo ganas de vivir ahora mismo”, “estoy muy medicada”, “no puedo dormir”, “vete haciendo la carta de despido”, “que la hagas ya”, “te daré motivos”, “redáctala ya”... Por su parte, el hombre intentó disuadirla: “No dimitas”, “eres la persona más bonita que he conocido en mi vida”, “no cambies horarios”, “no me vas a ver”...
Finalmente, la mujer continuó trabajando en la fundación, primero en la sede principal y luego, tras cesar como patrona-vocal, en la mini residencia que estaba a cargo de la organización, bajo la supervisión de otra mujer, con quien mantuvo una relación profesional “buena”, según los hechos probados. Durante este período, atravesó una baja médica por trastorno de ansiedad, diagnosticada como enfermedad común, y nunca formalizó denuncia ni queja por acoso laboral o sexual.
Sin embargo, todo se torció con unas desavenencias internas que terminaron con una acusación por parte de la empresa, que afirmó que se había negado a implementar un nuevo manual de calidad exigido por la certificadora ISO 9001. Por ello, le entregó una carta de despido en la que argumentaba: “La empresa ha perdido la confianza en su día depositada en usted como responsable de relaciones laborales, dependiente de la dirección de la Mini Residencia, y ello como consecuencia de la desobediencia de órdenes recibidas, y se ha negado a implementar y aplicar determinados protocolos que se iban a reunificar bajo un único […] de forma renuente, se ha opuesto a esa unificación sosteniendo que se trata de protocolos diferentes, no susceptibles de acumulación”.
Despido improcedente, pero no nulo
El despido fue impugnado por la trabajadora, que intentó vincular su situación a un supuesto hostigamiento derivado de la relación rota, alegando discriminación por razón de sexo, atentado a la dignidad, a la intimidad y a la protección frente al acoso. El juzgado de primera instancia desestimó la nulidad, asegurando que no existieron indicios suficientes de acoso, discriminación ni vulneración de derechos, ni constaron represalias empresariales vinculadas a la ruptura personal. Pese a ello, declaró improcedente el despido, condenando a la fundación a optar entre la readmisión de Bernarda o el pago de una indemnización, que tras aclaración judicial quedó fijada en 6.751,10 euros.
El fallo rechaza la pretensión de la trabajadora de que se declare la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, pero ratifica que el despido careció de proporcionalidad y sustento suficiente. Según los jueces, la sanción aplicada resultó desproporcionada en relación con la conducta atribuida a la trabajadora, ya que no existían antecedentes de sanción, lo que hubiera exigido una respuesta menos drástica.
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