
Para algunos, puede parecer un trabajo soñado: un puesto sin compañeros ni jefes, en un pueblo tranquilo en el País Vasco, entre el paisaje verde y los bares con pintxos. Aquí desempeñaba sus labores desde 1999 una mujer como directora de la sucursal de CaixaBank, bajo condiciones de autonomía total: sin personal a su cargo y como única responsable de la atención al público y de los sistemas de seguridad del local.
Sin embargo, en noviembre de 2023, la empresa empezó a tener sospechas sobre su desempeño, tras detectar que, durante semanas alternas, la oficina abría tarde o cerraba antes de lo debido. Por eso hizo algo a lo que cada vez más empresas recurren, aunque parezca propio de una novela negra: contrató los servicios de un detective privado para que ‘siguiera’ a la trabajadora.
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Y el informe que este presentó reveló que la empleada incumplía a menudo su horario laboral. “En las tres semanas sujetas a revisión, ha iniciado y finalizado su jornada laboral en las horas que se indican a continuación, constatándose así incumplimientos de su horario laboral”, cuenta la empresa en la carta de despido, que presentó en el juicio. Y a continuación detalla retrasos de hasta 59 minutos o salidas adelantadas de hasta 42 minutos. “Especialmente gravoso resulta el perjuicio ocasionado en determinados días en que su retraso en la incorporación a la oficina ha provocado que algunos clientes deban esperarla en la puerta”, destaca la compañía.
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Otro aspecto relevante fue la manipulación del sistema de registro horario. La entidad explicó que la trabajadora ratificó en el sistema informático varios horarios que no se correspondían con la realidad, omitiendo registrar las entradas y salidas reales y validando los horarios teóricos por defecto. Por todo ello, le comunicó su despido disciplinario.
¿Flexibilidad horaria?
Y ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario, rechazando el recurso presentado por la trabajadora.
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Durante el proceso judicial, la defensa de la trabajadora intentó introducir dos argumentos principales: la satisfacción de algunos clientes y la posibilidad de flexibilidad horaria por motivos de conciliación familiar. El tribunal desestimó ambos. En cuanto al primero, la sentencia sostuvo que “la satisfacción de algunos clientes no puede desvirtuar los hechos imputados en la carta de despido y demostrados en el acto del juicio”. Respecto a la flexibilidad horaria, el fallo remarcó que no existía constancia de que la trabajadora hubiera solicitado formalmente tal medida ni de que existieran circunstancias familiares que la justificaran.
El tribunal también rechazó la alegación de prescripción de las faltas, al considerar que la conducta enjuiciada constituyó un conjunto de actos graves y continuados, cuyo plazo de prescripción de 60 días no se había superado. Además, la sentencia enfatizó que los hechos “fueron ocultados por la trabajadora manipulando el sistema de control horario” y que se trató de una conducta reiterada a lo largo de tres meses, sin que existiera ninguna circunstancia que eximiera o atenuara la responsabilidad.
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La resolución concluyó que la sanción de despido resultó proporcional a la gravedad de los hechos, dado que las faltas de puntualidad y las ausencias injustificadas generaron perjuicios a los clientes y deterioraron la imagen de la entidad.
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