
Un embargo fue la señal de alarma. D. Roberto, un ciudadano marroquí propietario de cuatro inmuebles en España y con más de 45.000 euros en el banco, se enteró de que su exmujer le había demandado en los juzgados de Fuengirola cuando las autoridades ya ejecutaban medidas sobre su patrimonio. Solo entonces se personó en el procedimiento de divorcio que Dª. Natividad, su esposa española, había iniciado en junio de 2022. El caso acabó el 7 de mayo de 2026 en la Audiencia Provincial de Málaga con un fallo que le dio parcialmente la razón al padre: la manutención de sus tres hijos bajó de 1.350 a 900 euros mensuales y la pensión compensatoria que debía abonar a su exmujer quedó suprimida.
La Audiencia reconoció que Roberto presentaba signos evidentes de solvencia: cuatro inmuebles a su nombre y un saldo de 45.461,12 euros detectado en una cuenta de CaixaBank en enero de 2023. Pero el tribunal consideró que fijar una pensión alimenticia basándose solo en esos indicadores, sin conocer sus ingresos reales ni sus cargas, resultaba excesivo. La demanda de Natividad no especificaba a qué se dedicaba el padre ni qué ingresos percibía. La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con ponencia de la magistrada Gloria Muñoz Rosell, fijó la pensión en 300 euros por hijo al mes, sin diferencias entre los dos hijos menores y la hija mayor, Evangelina, que convive con su madre y estudia en Cádiz.
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Para Natividad, el golpe más duro fue la supresión de la pensión compensatoria de 250 euros mensuales durante tres años que le había reconocido el juzgado de instancia. La Audiencia razonó que ese tipo de pensión debe medirse en el momento en que cesa la convivencia, no años después. Y la convivencia había terminado, como mínimo, en octubre de 2018, cuando un tribunal de Tetuán dictó sentencia de divorcio a instancia del propio Roberto. Cuando Natividad presentó su demanda en España, en junio de 2022, ya llevaba entre cuatro y seis años separada de hecho. Tiempo suficiente, concluyó la Sala, para haberse incorporado al mercado laboral. La pensión compensatoria, añadió el tribunal, debía considerarse tácitamente renunciada.
Un divorcio en Marruecos sin avisar a la esposa
El origen del conflicto arranca en esa maniobra procesal de 2018. Roberto obtuvo el divorcio en Marruecos sin notificar a su esposa, ocultando su domicilio al tribunal marroquí. Natividad lo desconocía cuando presentó su propia demanda en Fuengirola cuatro años después. Roberto volvió a ser declarado en rebeldía al no localizarse su domicilio en España, y solo el embargo de sus bienes le hizo aparecer en el procedimiento. En paralelo, había iniciado un proceso de exequátur para que la sentencia marroquí fuera reconocida en España, que el Juzgado nº 5 de Fuengirola resolvió favorablemente en marzo de 2024, aunque sin firmeza acreditada. La Audiencia no lo consideró obstáculo para continuar con el divorcio español.
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El juzgado de primera instancia, en su sentencia de junio de 2024, había declarado el divorcio, atribuido la guarda y custodia de los hijos menores a Natividad con patria potestad compartida y fijado un régimen de visitas para el padre: fines de semana alternos y dos tardes entre semana. Roberto intentó también que se anulara todo el procedimiento alegando defectos en su notificación inicial, pero la Audiencia rechazó esa pretensión: no había solicitado la nulidad en la instancia cuando tuvo oportunidad, y quien no denuncia el defecto en el primer momento posible no puede invocarlo después.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga no es firme. Contra ella cabe recurso de casación en un plazo de 20 días desde su notificación, a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Mientras tanto, la guarda y custodia, el uso del domicilio familiar y las pensiones de 300 euros por hijo quedan vigentes.
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