
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en TikTok como @laboral_tips, ha resuelto una de las dudas más habituales que surgen entre los trabajadores en España: ¿es legal que la empresa te reduzca la jornada de ocho horas sin tu consentimiento? Su veredicto es definitivo: “La respuesta es que no”. Así lo recoge el artículo 12.4 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, que exige que toda reducción de jornada pactada en un contrato a tiempo completo debe realizarse siempre de forma voluntaria y nunca puede imponerse de manera unilateral por parte de la empresa.
Cualquier cambio siempre requiere acuerdo
De la Calzada subraya que la ley es clara en este punto: “El cambio de un contrato de jornada completa a tiempo parcial y viceversa no es una modificación sustancial ni lo puede hacer la empresa unilateralmente. Se tiene que hacer a través de una novación contractual. Esto es un nuevo contrato”. En otras palabras, para pasar de ocho a cuatro horas diarias, es imprescindible el consentimiento del trabajador y la formalización de un nuevo acuerdo por escrito. En este sentido, el empleado tiene pleno derecho a rechazar una propuesta de reducción de jornada, sin temor a represalias.
Cómo debe actuar el trabajador ante una reducción forzosa
“No os pueden obligar”, recalca el abogado en su vídeo. Si la empresa decide modificar unilateralmente la jornada y el trabajador no está de acuerdo, puede negarse rotundamente: “Si te dicen: ‘Oye, vas a hacer cuatro horas’, tú puedes decir perfectamente que no”, explica de la Calzada.
Además, en caso de que la empresa lleve a cabo la reducción de jornada sin consentimiento, la vía judicial está abierta: “Si no hay consentimiento por tu parte, podrás reclamar en un juzgado que te devuelva esas ocho horas y si tu empresa aún así lo hace, puedes usar la vía judicial”.
La norma también protege al trabajador que rechace el cambio, prohibiendo cualquier tipo de sanción o efecto perjudicial por este motivo. El artículo 12.4 e) especifica: “El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión”.
¿Pueden despedirte si te niegas a la reducción de jornada?
Ignacio de la Calzada matiza que sí existe una vía para que la empresa reduzca plantilla o cambie condiciones, pero no de manera arbitraria. “Si te dice: ‘Oye, si no te reduzco, te despido’. Puede hacerlo, evidentemente, pero posiblemente sea un despido improcedente. Aunque si tiene causas reales será un despido objetivo”, aclara el abogado.
Es decir, en situaciones justificadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede recurrir a un despido objetivo, que conlleva una indemnización legal de veinte días por año trabajado.
En esos casos, si la empresa justifica la medida (“que no hay trabajo y tengo que bajarte a media jornada”), puede optar por plantear un despido objetivo, aunque el trabajador siempre tendrá derecho a impugnar la decisión si considera que no hay una causa real.
De la Calzada recuerda que el empresario tiene la obligación de informar de posibles vacantes para facilitar la movilidad voluntaria entre jornadas parcial y completa. Además, todas las solicitudes deben ser consideradas y, en caso de rechazo, el empresario debe notificarlo por escrito y explicando los motivos.
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