
Tiene Francia un caso laboral muy popular con el llamado señor T como protagonista. Es así como la prensa se refirió y respetó el anonimato del trabajador que emprendió medidas legales contra su empresa tras haber sido despedido por no ser “divertido”. Fue Le Parisien en 2024 quien contó por primera vez la historia, al que siguieron otros grandes como Le Figaro.
El señor T es consultor. En 2011, fue contratado por una compañía en París con una cultura y ambiente que a él le chocó desde el primer día. Centrado en sus tareas, era invitado con frecuencia a participar en fiestas de fin de semana o “desinhibidos” seminarios enfocados en la socialización y en los que los jefes, se quejó, aportaban “grandes cantidades de alcohol”.
“Incitación a los excesos”
En ocasiones, defendió el señor T, el desarrollo de estos eventos traspasaba los límites de lo aceptable. Él no estaba de acuerdo con esta forma de hacer y puesto que no tenía que ver con el objeto por el que había sido contratado, con el estricto desempeño de su puesto, decidió desmarcarse y, más que eso, criticar abiertamente que hubieran normalizado aquello.

En concreto, el señor T hizo alusión expresa a la “incitación a los excesos y deslices” que promovían ya los propios responsables de la oficina. Siendo consciente o no de las consecuencias, lo que estaba haciendo era cavar su propia tumba en la empresa. Los aludidos, y de forma fulminante, redactaron su carta de despido.
“Incompetencia profesional”
Prescindían de él, argumentaron, por “incompetencia profesional” y “falta de alineación” con el espíritu “divertido” de la firma. También se le achacó “rigidez” en el trato, “falta de capacidad de escucha” y “un tono duro y desmotivador hacia sus subordinados”. Un perfil, a ojos del empleador, muy distinto al que esperaban de alguien integrado en su cultura corporativa.
No conforme, el señor T lo puso en conocimiento de los tribunales, solicitando 461.406 euros como indemnización por despido improcedente. Pero su primer intento fracasó y su reclamación fue desestimada. El consultor no se rindió y acudió al Tribunal de Apelación de París, que en marzo de 2021 volvió a inclinarse a favor de la empresa.
Ejercía su “libertad de expresión”
La corte entendió los motivos de la empresa, pero no fue el final del caso. En noviembre de 2022, el Tribunal de Casación revisó el asunto y sentenció a favor del señor T. Concluyó que la negativa del empleado a participar en actividades recreativas y su derecho a opinar sobre ellas formaban parte de su “libertad de expresión y protesta, una libertad fundamental”.
“El ejercicio por parte del empleado de su libertad de expresión, una libertad fundamental, no puede ser motivo de despido, ni tampoco su negativa a adoptar los valores ‘divertidos y profesionales’ de la empresa”, dictaminó el tribunal, anticipando la deriva posterior de la causa en la instancia definitiva.
Obligados a readmitirlo
El último episodio sucedió el 30 de enero de 2024, cuando el Tribunal de Apelación de París no solo confirmó la vulneración de derechos fundamentales del trabajador por parte de la empresa, sino que directamente declaró nulo el despido. Además, obligó a la empresa a readmitirlo y a desembolsarle una indemnización de 496.298,79 euros.
El señor T no regresó a la empresa, tuvieron que llegar a un acuerdo para dar por finalizada la relación laboral. El caso, que habría quedado en un pleito particular, privado, saltó a medios internacionales por los llamativos motivos del despido, generando debate sobre los límites del team building, y por la cuantía de la indemnización final, que sorprendió incluso a los juristas.
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