
La Agencia Tributaria aún debe abonar la devolución del IRPF a más de 3,3 millones de contribuyentes en toda España, una situación que afecta a cerca del 21% de quienes entregaron su declaración y esperan saldo a favor desde el cierre de la campaña el pasado 30 de junio. Según datos compartidos por la plataforma fiscal TaxDown, Hacienda había recibido más de 24 millones de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2025, de las cuales casi 16 millones resultaron con devolución a favor del ciudadano.
Actualmente 3.354.616 personas siguen esperando el ingreso, pese a haberlo solicitado correctamente. Entre las causas más comunes de retraso se encuentra la existencia de procesos de comprobación abiertos. Este análisis, llevado a cabo por la propia Agencia Tributaria, puede centrarse en la revisión de deducciones, datos fiscales incorrectos o discrepancias en los ingresos y gastos declarados.
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Devolución con intereses fuera de plazo
De acuerdo con Aitor Fernández, asesor fiscal de TaxDown, “si Hacienda se retrasa en el pago al contribuyente, tendrá que pagar los intereses de demora correspondientes”. La Ley del IRPF contempla que la administración dispone de seis meses a partir del fin del plazo de la campaña, por lo cual la fecha límite para devolver este importe sin penalización expira el 1 de enero de 2026. Este margen puede ampliarse si la declaración fue presentada fuera de plazo, iniciando el conteo desde la fecha de la entrega efectiva.
Casos particulares, como las declaraciones de trabajadores autónomos, incrementan las probabilidades de una revisión detallada. Expertos de TaxDown explican que en estos casos Hacienda suele examinar la correspondencia entre los gastos declarados y la actividad económica, así como la exactitud en la información sobre ingresos. Además, la administración revisa deducciones tanto estatales como autonómicas que pudieran afectar el resultado final.
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Declaraciones en trámite
Los contribuyentes pueden consultar el estado actualizado de su devolución a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria mediante certificado digital, Clave PIN o referencia del borrador. Al ingresar aparecen mensajes habituales como “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”. Cada uno indica una fase distinta del proceso, según detalla la firma especializada en asesoría fiscal.
Durante la tramitación, pueden surgir tres desenlaces principales. Un resultado podría obligar al ciudadano a abonar una diferencia si la revisión arroja un saldo a pagar, situación que podría derivar o no en sanción según la naturaleza del error. Otra variante consiste en que el importe a devolver sea inferior al solicitado; en tal caso, los intereses de demora solo se aplicarían sobre la cifra finalmente reconocida, conforme señala TaxDown. La última posibilidad incluye el simple retraso en el pago íntegro, situación en la que la Agencia Tributaria deberá abonar el interés fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Para este ejercicio, el tipo de interés anual de demora es del 4,0625% a partir del vencimiento del plazo legal, según TaxDown. La notificación correspondiente se enviará al afectado cuando proceda. El trámite puede dilatarse más allá del 1 de enero de 2026 en situaciones específicas, aunque la obligación de compensar el retraso permanece.
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