
Una sentencia de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de un padre que solicitaba pensión de alimentos para su hijo mayor de edad, después de que el juzgado de primera instancia rechazara su petición por la supuesta falta de relación entre el joven y su madre. La resolución revoca parcialmente la sentencia anterior y establece la obligación de la madre de abonar una pensión mensual de 200 euros, además de contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en igualdad con el progenitor custodio.
El conflicto se inició con la modificación de medidas tras el divorcio de los progenitores, quienes tenían dos hijos en común. En la sentencia original de 2018, se acordó que la hija menor residiría con la madre y el hijo con el padre, sin fijarse pensiones cruzadas entre los progenitores. Sin embargo, años después, la menor expresó su deseo de vivir con su padre y su hermano, lo que motivó una modificación de medidas que fue aprobada en julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Palma del Condado.
La nueva resolución estableció que la guarda y custodia de la hija menor pasaba al padre, con un régimen de visitas progresivo a favor de la madre. Además, se fijó una pensión alimenticia de 200 euros para la menor, que la madre debía ingresar mensualmente. Sin embargo, el juzgado rechazó que esa obligación se extendiera al hijo mayor de edad, alegando que existía un “total desapego” entre madre e hijo, sin que ella fuera responsable de esa situación.
El argumento de la falta de relación, en entredicho
El padre recurrió esta decisión, señalando que se había valorado erróneamente la prueba y que no se trataba de una situación excepcional que justificara la negativa a fijar pensión. Alegó que el vínculo deteriorado no podía considerarse insalvable ni achacable exclusivamente al hijo.
La Audiencia Provincial de Huelva dio la razón al progenitor. En su análisis, el tribunal recuerda que la doctrina que permite eximir del pago de alimentos en casos de falta de relación familiar debe ser aplicada de forma excepcional, y exige una causa muy clara que justifique esa ruptura. El tribunal enfatiza que el derecho a alimentos entre padres e hijos es una obligación básica, protegida por la ley, y que no puede equipararse a la desheredación, pese a las referencias doctrinales cruzadas.
“Para que se produzca esta consecuencia es necesario que exista una decisión consciente del hijo de apartarse de uno de los progenitores con independencia de las consecuencias”, recoge la sentencia.
En este caso, la Sala considera que el distanciamiento ha sido favorecido por las circunstancias familiares: tras la separación, cada progenitor residía con uno de los hijos en localidades distintas y sin buena comunicación pública, lo que dificultó mantener una relación fluida entre madre e hijo.
Obligación de pago
En consecuencia, la Audiencia ordena el establecimiento de una pensión alimenticia de 200 euros mensuales que la madre deberá pagar al padre. El pago se deberá efectuar dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizarse anualmente según el Índice de Precios al Consumo, sin posibilidad de reducción. Además, ambos progenitores deberán contribuir a partes iguales a los gastos extraordinarios del hijo.
El tribunal aclara que esta pensión no equivale a un pago directo del progenitor al hijo, sino a una aportación al otro progenitor que asume la totalidad de los gastos. También señala que, pese a la mayoría de edad del hijo, persiste el deber de asistencia económica si no se ha alcanzado aún la independencia financiera.
La cuantía fijada responde, además, a las circunstancias económicas conocidas. Según el tribunal, no existen datos suficientes sobre los ingresos reales de la madre ni del padre, más allá de que este último percibió algo más de 5.500 euros anuales en 2023 y que ella está dada de alta como autónoma desde 2022. La Audiencia considera que los 200 euros son una cantidad proporcionada en ausencia de información más detallada.
No hay imposición de costas
Por tratarse de una materia de naturaleza familiar y ante las dudas razonables generadas, la Sala acuerda no imponer costas de apelación al recurrente. La demandada dispone de un plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia para abonar las cantidades atrasadas.
La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional, y establece que el pago de la pensión tendrá carácter retroactivo desde el mes de noviembre de 2024.
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