Un desempleado contratado por un programa de subvenciones será indemnizado: la Justicia reconoce el derecho a percibir el salario estipulado en el convenio

El Supremo determina que los trabajadores contratados temporalmente tienen derecho a percibir el salario fijado en el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado

Imagen de archivo de varias personas en la puerta de una oficina del SEPE. (Eduardo Parra/Europa Press)
Imagen de archivo de varias personas en la puerta de una oficina del SEPE. (Eduardo Parra/Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha reconocido la existencia de discriminación salarial en la contratación de trabajadores desempleados bajo subvención pública para obras de interés general, al no aplicarles el convenio colectivo del personal laboral de la Administración General del Estado. La Sala de lo Social del alto tribunal, presidida por el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, estimó parcialmente el recurso presentado por la trabajadora Estefanía contra la Delegación del Gobierno en Ceuta. El fallo obliga a la Administración a indemnizar a la demandante con 1.619,94 euros por los daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida.

La decisión afecta a los trabajadores contratados temporalmente por la Administración bajo programas de subvención, quienes, según el Supremo, tienen derecho a percibir el salario fijado en el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado. El caso se originó en Ceuta, donde la demandante fue contratada como técnica para un proyecto educativo entre diciembre de 2019 y junio de 2020, percibiendo un salario inferior al estipulado en el convenio.

El proceso judicial comenzó con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta en agosto de 2023, que reconoció la vulneración del derecho a la igualdad de trato y condenó a la Delegación del Gobierno a abonar la diferencia salarial y una indemnización por daños morales. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la indemnización por daños morales y eliminó la compensación por lucro cesante, al considerar que la reclamación de diferencias salariales debía tramitarse por la vía ordinaria y no como indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo niega una indemnización de 135.000 euros a una mujer con cáncer por ocultar su estado de salud.

El Supremo, en su sentencia, corrige el criterio del TSJA y unifica doctrina, estableciendo que la indemnización por daños y perjuicios derivados de la discriminación salarial puede cuantificarse en la diferencia salarial dejada de percibir. El tribunal argumenta que “la discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repare el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que la trabajadora tenía derecho, del que fue privada por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad”. Añade que no se trata de una reclamación ordinaria de cantidad, sino de un criterio objetivo para fijar el lucro cesante vinculado al trato discriminatorio.

El Supremo también rechaza la prescripción alegada por la Administración, al considerar que el plazo para reclamar comienza cuando cesa la situación discriminatoria, que en este caso persistía al interponerse la demanda. En palabras del tribunal, “no podemos apreciar la prescripción sostenida por la demandada, al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción”.

La determinación de la indemnización por daño moral corresponde al órgano judicial

En cuanto a la indemnización por daños morales, el Supremo mantiene la reducción acordada por el TSJA, fijando la cuantía en 300 euros. El tribunal explica que la determinación de la indemnización por daño moral corresponde al órgano judicial, que debe valorar las circunstancias del caso y puede utilizar como referencia las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aunque no de forma automática.

La sentencia cita jurisprudencia previa y recuerda que la protección de los derechos fundamentales debe ser real y efectiva, no meramente simbólica. El tribunal subraya que la reparación de la vulneración del derecho a la igualdad retributiva exige tanto la compensación del daño material (diferencia salarial) como del daño moral.

El fallo del Supremo, dictado el 24 de junio, anula la sentencia del TSJA en lo relativo a la exclusión de la indemnización por lucro cesante y restablece el derecho de la trabajadora a percibir la diferencia salarial como indemnización por la discriminación sufrida. El resto de pronunciamientos del TSJA, incluida la reducción de la indemnización por daño moral, se mantienen.

La decisión del Supremo sienta un precedente para otros trabajadores en situación similar, al clarificar que la indemnización por discriminación salarial en la Administración puede incluir la diferencia salarial dejada de percibir, además de la compensación por daño moral, siempre que se acredite la vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva.

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