
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los ciudadanos españoles mayores de catorce años que residan en el país, así como para aquellos de la misma edad que, viviendo en el extranjero, se trasladen a España por un período superior a seis meses. Este documento sirve para acreditar legalmente la identidad y debe ser exhibido cuando lo soliciten las autoridades.
Aunque es común la duda sobre si es obligatorio mostrar el DNI en todo momento, la normativa vigente es clara al respecto. Según el artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005, quienes estén obligados a tener DNI también deben exhibirlo cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes. Esta disposición se refuerza en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece la obligación de permitir la comprobación del documento si existen indicios de que se ha cometido una infracción, ya sea administrativa o penal, o si se considera necesario para prevenir un delito.
En caso de negativa a identificarse, los agentes pueden trasladar a la persona a dependencias policiales para proceder a su identificación mediante huellas dactilares o fotografías. Esta medida, recogida en el artículo 16.2 de la misma ley, debe realizarse en un plazo máximo de seis horas y exclusivamente con el fin de confirmar la identidad del individuo.
¿Hay multa?
No llevar el DNI no conlleva sanción por sí solo, pero sí puede acarrearla la resistencia, la negativa a mostrarlo o identificarse. En ese caso, se considera una infracción grave conforme al artículo 36.6, sancionable con multas de entre 601 y 30.000 euros. En estos casos, entrará en escena el Código Penal, según dicta el artículo 16 de la ley previamente mencionada.
El artículo 556 del Código Penal tipifica como delito la resistencia o desobediencia grave a la autoridad. Las penas previstas incluyen prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Por otro lado, faltar al respeto a los agentes en el ejercicio de sus funciones puede suponer una multa de uno a tres meses.
El debate sobre el uso del DNI ha vuelto con la llegada del formato digital, aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril. Este documento ya puede almacenarse en el teléfono móvil mediante la aplicación oficial y convive con el formato físico. Actualmente, tiene la misma validez que el DNI tradicional para numerosas gestiones presenciales, como recoger paquetes, acceder a locales de espectáculos o firmar ante notario. Sin embargo, por el momento no para viajar -por ejemplo, en avión- ni para realizar trámites administrativos en línea. Será a partir de 2026 cuando podrá utilizarse para acreditar la identidad en internet.
Para ello, hay que registrarse a través de la web midni.gob.es, siempre y cuando en casa se tenga un lector de tarjetas, aunque también puede hacerse a través de un Puesto de Actualización de Documentación (PAD) que se encuentran en las Unidades de Documentación de la Policía Nacional, o incluso en algunos ayuntamientos. El registro consiste en introducir los datos de usuario, así como el teléfono móvil, en el que se recirá un código vía SMS. Una vez hecho, hay que descargarse la aplicación MiDNI, y por último, seguir los pasos que se indican en la aplicación.
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