
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un trabajador interino que prestaba servicios como auxiliar en una residencia de personas mayores en Mataró. La empresa alegó que el trabajador había incurrido en diversas conductas sancionables que, a su juicio, justificaban la extinción del contrato por pérdida de confianza. Sin embargo, la Sala de lo Social ha considerado que la entidad empleadora no acreditó suficientemente ni la gravedad de los hechos ni su carácter reiterado, y que la sanción adoptada resultó desproporcionada.
El hombre trabajaba como auxiliar en una residencia de personas mayores en Mataró, bajo un contrato de interinidad. Su vinculación con la empresa se extendió durante más de dos años, hasta que el 8 de mayo de 2023 fue despedido de manera disciplinaria por una serie de comportamientos que la empresa calificó como graves y constitutivos de pérdida de confianza.
Actitud negligente y contraria a las normas internas
Entre los hechos alegados por la empresa figuraban que el trabajador se había presentado a su puesto sin la indumentaria reglamentaria y que, en otra ocasión, había consumido una cerveza sin alcohol durante su descanso. Estos episodios fueron esgrimidos como muestra de una actitud negligente y contraria a las normas internas del centro. La empresa argumentó que esas acciones reflejaban una conducta inadecuada y acumulativa, incompatible con la responsabilidad que exigía el puesto, aunque no aportó documentación previa que reflejara sanciones anteriores ni advertencias formales al trabajador.
Tras recibir la carta de despido, el auxiliar impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de Mataró, donde la demanda fue desestimada. El juzgado avaló la versión empresarial y concluyó que los hechos, aunque no especialmente graves de forma aislada, podían entenderse como una pérdida de confianza en el marco de una relación laboral sensible como es la atención a personas mayores.
No se siguió un protocolo de sanciones progresivas
El trabajador recurrió entonces en suplicación ante el TSJ de Cataluña, alegando que los hechos no constituían motivo suficiente para una sanción tan extrema, que no se había aplicado un régimen progresivo de medidas disciplinarias, y que la empresa no había demostrado daño alguno ni perjuicio organizativo.
En su resolución, este tribunal pone de relieve que el trabajador fue enviado a casa por no llevar el uniforme, pero que, horas más tarde, fue reincorporado a sus funciones sin que se adoptara ninguna medida disciplinaria previa ni se le hiciera advertencia formal.
Esta circunstancia, según los magistrados, revela que no existió en ese momento una ruptura del vínculo de confianza invocada por la empresa. De igual forma, el consumo puntual de una cerveza sin alcohol durante el descanso no constituye una infracción suficientemente relevante como para justificar el despido disciplinario, especialmente en ausencia de una prohibición expresa o de sanciones anteriores por hechos similares.
La Sala concluye que la empresa no siguió un protocolo de sanciones progresivas ni aportó indicios claros de un comportamiento deliberadamente hostil o desobediente por parte del trabajador. La falta de proporcionalidad en la sanción adoptada y la escasa entidad de los hechos invocados conducen al tribunal a declarar el despido como improcedente.
En consecuencia, condena a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización por valor de 5.835,47 euros. Además, establece que los salarios de tramitación se calcularán a razón de 35,46 euros diarios desde la fecha del despido, el 8 de mayo de 2023, hasta la notificación de la sentencia o la efectiva readmisión.
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