
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián de considerar procedente el despido de una auxiliar asistencial en una residencia de Gipuzkoa. La trabajadora fue despedida por permitir que un compañero administrara un tranquilizante no pautado a una usuaria sin consultar con el personal sanitario.
El incidente ocurrió el 15 de marzo de 2023, cuando el compañero de la auxiliar agregó gotas del medicamento en un yogur y se lo dio a la residente. Según los hechos probados, la auxiliar documentó el hecho en el parte de incidencias, aunque el tranquilizante no formaba parte del tratamiento prescrito para la usuaria, debido al estado de “inquietud y nerviosismo” que presentaba la anciana. La normativa de la residencia establece que en casos de alteraciones en el comportamiento de los usuarios, los auxiliares deben consultar al personal médico o de enfermería, algo que no se hizo.
La empresa procedió al despido de la trabajadora por dos faltas disciplinarias muy graves. La Sala de lo Social del TSJPV, al rechazar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, subrayó la gravedad de los hechos, indicando que no hubo justificación suficiente, ya que ambas partes involucradas tenían conocimiento de las normas internas.
En su resolución, el TSJPV destacó que la trabajadora, con experiencia en el centro, debía haber consultado con el personal sanitario antes de permitir la administración del medicamento. Esta sentencia no es firme y se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Cuándo se puede presentar un recurso de suplicación
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en su Artículo 191 establece una lista detallada de circunstancias en las que procede el recurso de suplicación. Este recurso es esencial en diversos procesos laborales y de Seguridad Social, tal y como señala el bufete Civic Abogados.
Una de las situaciones clave donde se permite este recurso es en los procesos por despido o extinción del contrato, aunque se excluyen los casos de despido colectivo cuando son impugnados por los representantes de los trabajadores. Además, es aplicable en reclamaciones que afecten a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social y cuando la cuestión debatida posea un contenido de generalidad evidente.
El Artículo 191 también indica que el recurso de suplicación es procedente en procesos sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, como en casos específicos de incapacidad permanente. También se da lugar a este recurso cuando hay que subsanar deficiencias esenciales en el procedimiento, como la omisión de la mediación obligatoria previa o intentos de conciliación.
Otra situación donde se contempla el recurso es contra sentencias que deciden sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o competencia territorial o funcional. Esto abarca igualmente sentencias en materia de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y estatutos de sindicatos, así como en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Además, el recurso es válido contra sentencias en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral que no sean susceptibles de valoración económica o aquellos cuya cuantía litigiosa supere los dieciocho mil euros.
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