
Que los perros son un miembro más de la familia está claro y así lo refleja la ley. En 2022 se aprobó una reforma del Código Civil para que las mascotas dejaran de considerarse cosas muebles para ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad.
Por ello, en los divorcios, al igual que ocurre con los hijos menores, se debe establecer un régimen jurídico para regular la relación que habrá tras la ruptura, según explican desde el portal Carolina Torremocha Abogado. La atribución de la custodia del peludo dependerá de si ambas partes consiguen llegar a un acuerdo. Sin embargo, en esta ocasión la expareja no conseguía llegar a un pacto.
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El matrimonio convivía con dos perros antes del divorcio
Tal y como se detalla en la sentencia, la pareja vivía con dos perros antes de que el marido abandonara el domicilio familiar. En el documento se expresa que tras su salida, no mostró ningún tipo de interés por seguir ocupándose de los animales ni por tenerlos en su compañía. Ante esta circunstancia y aplicando el artículo del Código Civil, el tribunal consideró procedente atribuir la custodia de las mascotas a la mujer, sin establecer ningún régimen de visitas para el exmarido.
Asimismo, los magistrados obligaron al hombre a abonarle a ella una cantidad fija de 100 euros al mes, actualizable cada año conforme al índice de precios al consumo, como forma de contribuir a los gastos ordinarios derivados del cuidado de los perros. También debe asumir el 50 % de los gastos extraordinarios, siempre que medie su consentimiento previo o, en su defecto, autorización judicial, salvo en situaciones de urgencia.
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Sin pensión compensatoria para la esposa
La mujer también solicitó una pensión compensatoria por considerar que el divorcio le generaba un desequilibrio económico respecto a su expareja. No obstante, la Audiencia no recogió su petición al entender que no se había producido una pérdida de oportunidades laborales atribuible al matrimonio. A pesar de que el marido cuenta con un empleo estable como taxista, el tribunal recordó que la pensión compensatoria no tiene como finalidad equilibrar patrimonios, sino reparar situaciones de desequilibrio causadas por la vida en común, algo que no quedó demostrado en este caso.
La sentencia valora que la mujer, de 48 años, ha desarrollado trabajos como esteticista, peluquera, limpiadora y cuidadora tanto durante como después de la convivencia conyugal. No constan problemas de salud que le impidan trabajar, ni tampoco descendencia común que justifique una renuncia a la vida laboral. Además, la existencia de una sociedad de gananciales durante los quince años que duró el matrimonio ya habría servido, según la Sala, para compensar ciertos desequilibrios patrimoniales.
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Qué criterios tienen los tribunales para decidir quién se queda con la custodia del animal
La ley permite que las parejas acuerden qué hacer con sus animales de compañía en caso de separación, y establece una serie de criterios que los jueces deben tener en cuenta para decidir quién se hará cargo de ellos, siempre pensando en el bienestar del animal.
Entre otras cuestiones, se contempla lo siguiente:
- Que el destino del animal, el tiempo que pasará con cada persona y los gastos relacionados con su cuidado se incluyan en el acuerdo de divorcio. Si lo que se haya pactado perjudica gravemente al animal, el juez puede modificarlo.
- Que se puedan cambiar las medidas acordadas si se produce un cambio importante en la situación del animal o de quienes lo cuidan.
- Que no se permita la custodia compartida del animal si ha habido malos tratos o amenazas hacia él, especialmente si se han usado como forma de controlar o hacer daño a la pareja o a los hijos.
- Que el juez pueda decidir quién se queda con el animal y si la otra parte tendrá derecho a verlo, sin que influya quién figure como dueño en los papeles.
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