
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona y ha condenado a la empresa a indemnizarle con 42.776 euros más intereses legales.
El empleado, que comenzó a trabajar en la cadena de supermercados en 2007 y se desempeñaba como cajero y operario de reposición, fue despedido el 30 de marzo de 2023 por supuestas faltas muy graves. La empresa justificó el despido por motivos disciplinarios, señalando motivos como que el trabajador no llamara a otros empleados para atender colas en caja, dejara la caja desordenada, no obedeciera instrucciones, atrasara tareas de reposición, se ausentara sin permiso y no siguiera los métodos de trabajo.
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Sin embargo, el empleado apeló la decisión ante la Justicia y el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria declaró improcedente el despido, condenando a Mercadona a indemnizarle y a extinguir la relación laboral. La empresa recurrió la sentencia, alegando que las faltas imputadas constituían una infracción continuada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recordó que solo se puede hablar de infracción continuada cuando las conductas tienen un mismo propósito y son similares entre sí.
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El tribunal recordó que para considerar que un empleado bajó su rendimiento de forma voluntaria y continuada, debe tratarse de una actitud mantenida en el tiempo, no de algo puntual ni accidental, y la causa debe ser atribuible al propio trabajador. También señaló que es necesario comparar ese rendimiento con el de otros empleados o con el propio historial del trabajador, y que la sanción solo se justifica si la conducta es suficientemente grave.
Las conductas debían analizarse individualmente
En este caso, las conductas atribuidas al trabajador fueron variadas y correspondieron a distintas faltas, como desobedecer órdenes, no seguir los métodos de trabajo y reducir de forma intencional su rendimiento, por lo que el Tribunal concluyó que no existía una unidad de propósito ni correspondencia al mismo tipo de infracción y, por tanto, las conductas debían analizarse y sancionarse individualmente. En consecuencia, solo se consideraron relevantes siete incidentes posteriores al 30 de enero de 2023, cuando el trabajador no cumplió con el método de cajas al no “cantar el cambio”, y cuando cerró su caja dejando clientes esperando.
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La Sala valoró cada uno de estos hechos y determinó que, aunque algunos resultaban censurables y podían encajar en faltas leves o graves, "ninguno alcanzaba la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario".
El Tribunal también tuvo en cuenta la antigüedad del trabajador, que llevaba trabajando en el supermercado 16 años, y la ausencia de sanciones previas, aplicando la teoría gradualista para valorar la proporcionalidad entre la conducta y la sanción. Así, el fallo representa un ejemplo de la aplicación rigurosa de los principios de tipicidad, prescripción y proporcionalidad en el ámbito de los despidos disciplinarios, así como de la exigencia de motivación suficiente en la comunicación de las causas de despido.
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