El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha obligado a Mercadona a garantizar la conciliación familiar de una trabajadora que pidió un cambio de turno para poder cuidar a sus hijos menores de 6 y 4 años. La empresa alimenticia no solo deberá respetar el turno de mañana que solicitó la mujer, que trabaja allí desde 2009, sino que también deberá abonarle una indemnización de 5.000 euros por daño moral.
La trabajadora, con cargo de gerente en un supermercado de Mercadona ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, solicitó en enero de 2023 que la dejaran trabajar exclusivamente en turno de mañana en vez de hacerlo en turnos rotatorios de lunes a sábado, una semana de 09.30 a 15.00 horas y otra de 16.30 a 22.00, pero la empresa se lo denegó al considerar que “alteraba la distribución habitual y ordinaria de la jornada de la empresa”, si bien la justicia consideró que eran “razones genéricas y abstractas que no fueron probadas en el juicio”, tal y como indica la sentencia del tribunal. La mujer, además, acreditó que se trataba de una “verdadera situación de necesidad” pues ambos hijos menores requieren cuidados por las tardes y “no dispone de otra ayuda permanente familiar que pueda atenderlos”, ya que su marido es autónomo y trabaja en su propio gimnasio de 8:00 a 21:00 horas.
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En este caso, explica a Infobae España Gloria Poyatos, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la justicia no solo ha aplicado la perspectiva de género, sino que también ha integrado la perspectiva de infancia, pues ha sido primordial el interés superior de los menores. “Esto significa juzgar teniendo en cuenta la realidad social existente y prestar atención a la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar”, explica la también cofundadora de la Asociación Mujeres Juezas de España (AMJE).
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Esta sentencia tiene además un impacto relevante en la población femenina, pues son las mujeres quienes mayoritariamente solicitan esos permisos y en el caso de Mercadona, una compañía donde trabajan miles de empleadas, puede servir de ejemplo a aquellas que soliciten una reducción o adaptación de jornada por motivos similares.
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Contratar un detective “vulnera la intimidad familiar”
Cabe además destacar que en este caso Mercadona contrató a un detective no solo para investigar a la empleada que pidió el cambio de turno, sino para que siguiera a su marido durante cuatro días del mes de mayo en 2023 para averiguar “cuáles eran las obligaciones familiares y profesionales de ambos”, por lo que también siguió a los niños. “Entiendo que la empresa lo contrata porque consideraba que la trabajadora estaba defraudando, que no iba a cuidar a sus hijos en ese tiempo que pedía, pero es que la empresa no tiene ningún tipo de contratación con los familiares de ella y, por tanto, no tiene legitimación para seguirlos”, indica Poyatos. Para la magistrada, de hecho, lo más relevante del caso “son los lindes que ha pasado la empresa contratando a un detective para seguir a sus familiares”.
“El detective siguió a personas con las que la empresa no tiene una contratación y no solo les sigue en espacios públicos, sino también en el desempeño de actividades puramente familiares, porque puede que acudan a clases de idiomas o al ambulatorio, y en ese seguimiento está obteniendo información que entra dentro del ámbito de la privacidad”, añade la experta, quien sostiene que la contratación de un detective “vulnera la intimidad familiar”.
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*Las opiniones vertidas por la magistrada son personales, no representan a las del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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