
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha resuelto un caso sobre la incapacidad de una podóloga autónoma impactada por las secuelas del Covid persistente, y que presenta un cuadro de limitación funcional tan grave que requiere ayuda constante incluso para tareas cotidianas básicas, por lo que reclamaba que su incapacidad permanente total —que te inhabilita solo para tu profesión habitual— fuera declarada incapacidad absoluta —que te inhabilita para ejercer cualquier profesión—. En primera instancia, sin embargo, le habían negado esta petición.
Ahora, la instancia judicial superior revocó el fallo inicial que le había otorgado una incapacidad permanente total y dictaminó, en cambio, la concesión de la incapacidad absoluta. Esta decisión se fundamentó en la “gravedad de los informes médicos presentados, que no fueron tenidos en cuenta en su totalidad en primera instancia, y por no valorar en su conjunto toda la carga probatoria presentada por la parte demandante”. Así lo señaló la defensa de la afectada, representada por el despacho Parrado Asesores, a través de un comunicado difundido tras la publicación de la sentencia y recogido por Europa Press.
La reconsideración del TSJM hizo hincapié en que la valoración médica dejaba manifiesta “una falta de capacidad funcional y motora importante”, no solo incompatible con la labor de podóloga sino extensiva a cualquier ámbito profesional. El tribunal llegó a esta conclusión después de analizar exhaustivamente la documentación médica, la cual incluía diagnósticos de encefalomielitis miálgica con síndrome de fatiga crónica, síndrome de disautonomía severa, neuralgia, complicaciones oftalmológicas y episodios graves de ansiedad clínica.
La afectada, que contrajo la infección por SARS-CoV-2 en marzo de 2020 y sufrió una reinfección casi cuatro años después, en diciembre de 2023, desarrolló un síndrome postviral conocido como Long-Covid o Covid persistente. Esto agravó progresivamente su salud y derivó en un estado de dependencia funcional. Aunque ella no fue oficialmente certificada como persona dependiente, la sentencia recogió que existía “necesidad imperiosa de ser ayudada por otras personas para las tareas cotidianas más básicas y sencillas”.
Ya no puede trabajar
Desde el punto de vista legal, la decisión del TSJM incidió en la obligación judicial de valorar de forma conjunta e integral toda la prueba aportada. Los jueces criticaron la insuficiente consideración que recibió la evidencia médica y testimonial en la instancia anterior, circunstancia que motivó la revisión tras el recurso presentado por la defensa, recurso que no fue impugnado por la parte contraria.
El equipo médico relató que la paciente sufría cuadros de fatiga crónica e intolerancia ortostática, junto con disautonomía severa y trastornos neurológicos, lo cual la incapacitaba incluso para desplazarse por sí misma o mantener la atención necesaria en cualquier empleo.
Según los jueces del Tribunal Superior, “las solicitaciones mecánicas, la imposibilidad para acudir diariamente a cualquier puesto de trabajo y las mínimas condiciones de salud que exige la realización de las tareas fundamentales de todo tipo de trabajo, profesión u oficio, superan de forma absoluta las posibilidades funcionales de la paciente, incluidas las fundamentales de su profesión habitual de podóloga, y encontrando ciertas limitaciones también en muchas de las actividades de su vida diaria en los órdenes; personal, familiar, social y de ocio”.
*Con información de Europa Press
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