Sancionan a una policía por su “humor de camionero” tras decir “chismes sexuales” a su subordinada: la justicia ratifica la medida

La denunciada alegó que los hechos eran “materialmente inexactos” y que la sanción era “desproporcionada”

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Coche de la policía francesa. (AP)
Sancionan a una policía por su “humor de camionero” tras decir “chismes sexuales” a su subordinada. (AP)

El tribunal administrativo de Lyon ha confirmado la sanción impuesta a una exsuboficial jefe de la brigada territorial autónoma (BTA) de Brignais (departamento del Ródano, este de Francia), quien recurrió una medida disciplinaria por haber articulado comentarios denigrantes y de carácter sexual sobre una subordinada.

La decisión judicial, adoptada el 14 de abril de 2025 y recientemente publicada, considera que los hechos vulneraron las normas deontológicas del cuerpo, según ha comentado el diario francés Actu.fr.

“Comentarios denigrantes y chismes de carácter sexual”

El caso se remonta a julio de 2023, cuando el comandante de la gendarmería de la región de Ródano-Alpes impuso a la demandante una sanción de veinte días de arresto, aunque con “exención de ejecución”. La agente, que había sido trasladada en noviembre de 2022 a la brigada de Francheville, llevó el caso ante la justicia el 5 de septiembre de ese mismo año.

En su recurso, alegó que los hechos eran “materialmente inexactos” y que la sanción era “desproporcionada”. También solicitó al tribunal que ordenara al Ministerio de Defensa eliminar la sanción de su expediente en un plazo de quince días, bajo amenaza de multa diaria de 200 euros, al considerar que afectaba negativamente a su carrera.

No obstante, el tribunal dio validez a los elementos recogidos en la investigación administrativa, que señalan que la exsuboficial hizo “reiteradamente comentarios denigrantes sobre la personalidad de una gendarme, así como chismes de carácter sexual o sobre su estado de salud”, según consta en la sentencia.

“Fría”, “preciosa”, “tensa”

El tribunal detalla que la policía sancionada describió en diversas ocasiones a su subordinada como “fría”, “preciosa” o “tensa”, y sostuvo que “no tenía los hombros para ser una policía judicial”.

Aunque la demandante negó haber querido denigrar a la agente, alegando que sus palabras buscaban alertarla sobre cómo era percibida por sus superiores, el tribunal concluyó que “estos comentarios le provocaron un fuerte malestar en el trabajo, que compartió con varios compañeros”.

Asimismo, los jueces destacaron la falta de autocrítica de la sancionada: “no percibió la perturbación que su comportamiento causó en su subordinada”.

“Humor escolar, rústico o camionero”

Además de los comentarios sobre la personalidad profesional de su subordinada, la exsuboficial fue señalada por realizar “comentarios sexuales hacia el mismo subordinado”. Estas afirmaciones, pronunciadas supuestamente al término de una reunión en la sala de descanso, fueron escuchadas por al menos tres militares.

Según recogieron las declaraciones de varios miembros de la brigada de Brignais, el ambiente laboral estaba marcado por un tipo de humor descrito como “escolar”, “rústico” o “camionero”, que a menudo incluía “chistes sexuales”.

Pese a este contexto, el tribunal consideró que el comportamiento de la agente sancionada sobrepasó los límites: “Estas acciones demuestran infracciones de las normas deontológicas aplicables a todos los suboficiales de la gendarmería y un incumplimiento de las obligaciones de ser ejemplar, ejercer la dignidad y el discernimiento”.

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Sanción proporcionada

Aunque el tribunal admitió que no se probó que la demandante hubiera calificado el estado de salud de su subordinada como “frágil”, consideró que “esta autoridad habría tomado la misma decisión si la hubiera basado únicamente en la repetición de comentarios denigrantes y chismes de carácter sexual”.

La resolución concluye que, “dada la gravedad de estos hechos, cometidos mientras el interesado ejercía funciones directivas y a pesar de su buen historial profesional, la autoridad disciplinaria no impuso una sanción desproporcionada”. La medida disciplinaria de veinte días de suspensión (sin ejecución) no es, según el fallo, “la más severa” posible.

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