
El Juzgado número 30 de Barcelona ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra 13 agentes de la Policía Nacional, quedando así exentos de responsabilidad criminal sobre los presuntos maltratos que realizaron a una detenida el 19 de octubre de 2019 tras una manifestación.
De esta manera se han dejado “sin efecto cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objeto de la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el art. 8.2″.
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También se han cancelado así “cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales y las notas en las hojas de servicio por cualquier otra razón que no fuera la sanción, que se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados librándose para ello los oficios y despachos oportunos”.
“Si hay un muerto, no va a ser de nuestro bando”
Los hechos ocurrieron el mencionado 19 de octubre y la acusación particular relata que la detención de la mujer “se prolongó más allá de 13 horas sin comunicarse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y con inobservancia de las garantías constitucionales y legales”.
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Según su versión, uno de los agentes mostró a la denunciada un cúter intervenido diciéndole “Si hay un muerto, no va a ser de nuestro bando”, a parte de otros tratos " vejatorios, degradantes y humillantes" contra la dignidad de la mujer “durante su detención, custodia y traslado, tanto en Via Laietana, como en La Verneda y en su traslado a la Ciudad de la Justicia de Barcelona”.
Todos estos hechos mostraban indicios suficientes para entrar dentro de los delitos de detención ilegal del art. 530 del Código Penal, de amenazas del art. 169 CP y contra la integridad moral del art. 175 CP.
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A raíz de lo descrito, esta parte entendía que la Ley Orgánica de Amnistía “no resulta de aplicación al ser hechos ocurridos una vez detenida la denunciante, por parte de funcionarios públicos y dentro de dependencias policiales, sin que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación”. Por ello pedían “la continuación del procedimiento, que se acuerden las testificales solicitadas en el escrito y que no se acuerde el sobreseimiento interesado”.
Hechos ocurridos durante las protestas del 18-O
Por su parte, las representaciones procesales de los investigados y el Ministerio Fiscal tenían otra opinión al entender que “los hechos objeto de los presentes autos entran dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley y que, en consecuencia, procede acordar el sobreseimiento libre de la causa y la extinción de la responsabilidad criminal de los investigados”.
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“En concreto, sostienen que los hechos tienen lugar con ocasión de las protestas desarrolladas el 18 de octubre de 2019, tras la sentencia del Tribunal Supremo del “Procés Independentista”; que los hechos denunciados, siendo delitos de detención ilegal del art. 530 CP, amenazas del art. 169 CP y contra la integridad moral del art. 175 CP, se encuentran previstos en el art. 1 de la Ley; y que, en relación con el delito contra la integridad moral del art. 175 CP no debe quedar excluido por aplicación del art. 2 de la Ley al no superar un umbral mínimo de gravedad", defendían.
Tras un extenso análisis de la ley de amnistía, este juzgado ha acordado que los hechos denunciados “se encuentran dentro del ámbito de aplicación objetivo de la Ley”, en primer lugar porque están “relacionadas directamente con las consecuencias de las consultas en Cataluña del 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017″.
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Además, aseguran que “se trata de hechos expresamente recogidos en el art. 1.1.e) de la precitada ley, al tratarse de acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo”.
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