
Los médicos de la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell han conseguido que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre un tema polémico en el ámbito laboral: ¿Qué pasa si las empresas pagan tarde a sus trabajadores? Gracias a un fallo del Alto Tribunal se ha confirmado la obligación de esta empleadora de abonar a los médicos los intereses del 10% sobre las cantidades adeudadas.
El conflicto comenzó cuando los médicos, afiliados al Sindicat de Metges de Catalunya, interpusieron una demanda para que se incluyera en el cálculo de la remuneración de sus vacaciones ciertos conceptos adicionales, que según su interpretación debían formar parte de su salario regular. Específicamente, los médicos reclamaban la inclusión de los complementos por atención continuada, guardias, horas extras, pluses de fin de semana, festivos y otros adicionales que se generaban durante el periodo laboral.
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La controversia surgió cuando la Fundación no reconoció la inclusión de estos complementos en la retribución por vacaciones, a pesar de que estos conceptos ya eran parte de la retribución habitual de los trabajadores en sus jornadas laborales. El periodo en cuestión abarcaba desde mayo de 2015 hasta octubre de 2019. La demanda de los médicos se basaba en que, según los convenios colectivos aplicables, estos complementos debían formar parte de la base de cálculo de las vacaciones.
89.758,84 euros en cantidades adeudadas
En primer lugar, el Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona falló el 15 de septiembre de 2022, estimando íntegramente la demanda de los trabajadores. La sentencia reconoció el derecho de los demandantes a percibir los importes derivados de los complementos mencionados durante el periodo señalado, sumando un total de 183.166,96 euros, más los intereses legales correspondientes conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establecía el 10% de interés por mora sobre las cantidades adeudadas. Estos intereses, según la sentencia, ascendían a 89.758,84 euros hasta el 15 de junio de 2022.
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La Fundació Hospital Sant Joan de Déu de Martorell apeló esta sentencia mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que argumentó que, en este caso, se daban circunstancias excepcionales que justificaban la no aplicación de los intereses moratorios. La Fundación alegó que existía un cambio doctrinal sobre la cuantificación de las vacaciones y que las suspensiones procesales causadas por un conflicto colectivo sectorial retrasaron considerablemente el proceso. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso y ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social, lo que llevó a la Fundación a recurrir ante el Tribunal Supremo.
El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Fundación ante el Tribunal Supremo se basó en la alegación de que, debido al cambio jurisprudencial y las circunstancias excepcionales del caso, no se deberían aplicar los intereses por mora del artículo 29.3 ET. En particular, la Fundación argumentó que no se trataba de un incumplimiento empresarial del convenio colectivo, sino de una situación derivada de las dificultades procesales en el marco de un conflicto colectivo que ya se había dilatado por varios años.
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La doctrina mayoritaria
Este último fallo ratifica la condena a la Fundación a abonar a los trabajadores los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre las cantidades adeudadas por los complementos de las vacaciones. Esta decisión se fundamenta en la doctrina mayoritaria, que entiende que el interés por mora en el pago de las retribuciones debe aplicarse de forma objetiva y automática, sin que se considere la posible razonabilidad de la oposición empresarial al pago o las circunstancias económicas del periodo en cuestión.
En su análisis, el tribunal no considera que los argumentos presentados por la Fundación justificaran la no aplicación del interés moratorio. La sentencia reafirma que la jurisprudencia establece de manera clara que los intereses del artículo 29.3 ET deben aplicarse sin condicionamientos, siempre que el salario reclamado sea exigible, vencido y líquido, como ocurrió en este caso.
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Además, el Tribunal Supremo resalta que no se trata de un incumplimiento de convenio colectivo por parte de la empresa, sino de un conflicto sectorial que derivó en un proceso judicial prolongado, pero sin que ello alterara la obligación de abonar los intereses.
Como consecuencia de este fallo, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había determinado la obligación de la Fundación de abonar a los médicos los intereses del 10% sobre las cantidades adeudadas.
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