
Un abogado laborista ha lanzado una advertencia en redes sociales sobre un problema que se está haciendo cada vez más común: no firmar la nómina si no se ha recibido el pago correspondiente. La advertencia fue compartida en un video que se ha hecho viral, en el que el letrado explica cómo este gesto, aparentemente rutinario, puede complicar futuras reclamaciones salariales.
“No firmes la nómina si no la cobras, te puedes meter en un problema”, afirma. En su intervención, insiste en que tanto si no se ha cobrado nada como si el salario recibido es parcial, lo más recomendable es no firmar el recibo de la nómina o, en su defecto, dejar constancia escrita de que no se ha percibido el importe total.
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“Si no la has cobrado, no la firmes, o al menos añade una anotación indicando cuánto te falta por recibir”, subraya. Además, advierte que esta situación es especialmente delicada en empresas que pagan en metálico. En estos casos, firmar sin cobrar puede ser incluso más peligroso, porque no hay rastro del dinero y la firma puede tomarse como que sí lo has recibido.
Según explica, algunos juzgados están desestimando demandas por impago de salarios cuando el trabajador ha firmado el recibo, especialmente en casos donde el pago se realiza en efectivo y no queda constancia bancaria. “Me he encontrado con sentencias que dan como válido firmar la nómina como prueba de que se ha cobrado”, señala el abogado, lo que puede dejar al empleado en una posición jurídica débil si luego necesita reclamar
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Un acto que puede tener consecuencias legales
La nómina es un documento legal que detalla el salario, deducciones y otras remuneraciones que recibe un trabajador. Aunque su firma no implica legalmente el reconocimiento del pago (sino la recepción del documento), en la práctica algunos jueces interpretan la firma como un reconocimiento de haber cobrado.
Esto sucede sobre todo en contextos en los que no hay otra prueba de pago, como cuando se abona en metálico y no hay justificantes bancarios. Por ello, firmar una nómina sin haber cobrado puede dificultar o incluso impedir una reclamación posterior, especialmente si la empresa niega el impago y presenta el recibo firmado como prueba.
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La recomendación del abogado es clara: no firmar si no se ha cobrado o bien firmar añadiendo una nota en el propio documento. Por ejemplo, se puede escribir: “pendiente de recibir” o “no percibido aún”, especificando incluso la cantidad que falta por abonar.
¿Qué dice la legislación laboral sobre la firma de la nómina?
En España, la normativa laboral no exige expresamente que el trabajador firme la nómina. Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el empleador está obligado a entregar al trabajador un recibo del salario, ajustado al modelo oficial, sin embargo no se impone la obligación de firmarlo.
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No obstante, muchas empresas siguen solicitando la firma como medida de control interno, especialmente cuando los pagos se realizan en efectivo. Firmar no debería equivaler a reconocer el pago, pero en ausencia de pruebas claras, como un ingreso bancario, puede volverse en contra del trabajador en caso de litigio.
Por esta razón, los expertos aconsejan mantener registros personales de los pagos recibidos, guardar copias de transferencias bancarias y, en caso de discrepancias, para evitar posibles conflictos consultar con un abogado laboralista antes de firmar cualquier documento.
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