
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de esa región (Sescam) a indemnizar con más 260.000 euros al hijo de una paciente que falleció debido a la deficiente asistencia sanitaria que recibió en 2017 en el Hospital Santa Bárbara (Puertollano) y el Hospital General de Ciudad Real. Ambos centros, según consta en la sentencia proporcionada por la Asociación El Defensor del Paciente, diagnosticaron erróneamente un cáncer de páncreas al no realizar las pruebas necesarias y procediendo a extirparle varios órganos -entre ellos el bazo, la vesícula- “cuando la paciente solo tenía una pancreatitis crónica”.
El fallo de primera instancia estimó parcialmente la demanda de la familia y condenó a la Administración a abonar 85.000 euros, pero ambas partes recurrieron la sentencia. El hijo de la paciente solicitó una mayor indemnización, después de alegar que la supervivencia de su madre “habría alcanzado entre un 75 y 80% si se hubiera diagnosticado correctamente el cáncer en su momento”, mientras que el Sescam impugnó la existencia de error de diagnóstico y la cuantía de la indemnización. El servicio de salud argumentó que el diagnóstico inicial se justificó adecuadamente y negó la existencia de pruebas diagnósticas omitidas.
La Sala, sin embargo, confirma que existió un error de diagnóstico al considerar que la paciente padecía cáncer de páncreas, cuando en realidad sufría pancreatitis crónica. El análisis de la prueba practicada, incluyendo informes periciales y del inspector médico, acredita que no se realizaron todas las pruebas necesarias, las cuales “habrían permitido un diagnóstico diferencial y posiblemente evitado la intervención radical”. El tribunal rechaza, además, la tesis de que la intervención habría sido igualmente necesaria en caso de pancreatitis crónica, ya que la paciente no fue tratada previamente por dolor, y solo el 50% de los pacientes con pancreatitis crónica requieren cirugía.
Asimismo, la Sala considera acreditado el retraso en el diagnóstico tras la intervención quirúrgica. La paciente, indica, continuó presentando dolor abdominal y pérdida de peso, síntomas que los informes médicos atribuyeron a la cirugía sin realizar pruebas adicionales para descartar otras causas. No fue hasta noviembre de 2017, tras una consulta en cardiología, cuando se ordenaron pruebas que permitieron identificar el cáncer en una fase avanzada, con escasas posibilidades de supervivencia.
El informe pericial y la ratificación en sede judicial detallan que la paciente acudió en varias ocasiones a urgencias por dolor abdominal, y que la valoración clínica se limitó a justificar los síntomas como consecuencia de la intervención.
“La abandonaron a su suerte”
Desde la Asociación El Defensor del Paciente, que se ha encargado de la defensa del caso, su presidenta, Carmen Flores, tilda de “inaudito” lo ocurrido con esta paciente. “La vaciaron sin haberse asegurado de la enfermedad y después se olvidaron de ella, no hicieron caso a las dolencias que presentaba. ¿Cómo es posible que primero la mutilen y luego la abandonen a su suerte?“, se pregunta, por ello destaca la importancia de que los poderes públicos destinen más recursos al sistema sanitario ”para que los servicios médicos puedan dedicar el tiempo necesario y el cuidado oportuno a todos los pacientes”.
En este caso, la Sala aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, que reconoce el derecho a indemnización no por el daño material directo, sino por la privación de una alternativa de tratamiento que podría haber mejorado las expectativas de curación. Aunque el hijo de la fallecida solicitó una indemnización que rondaba los 320.000 euros, el tribunal fijó el importe final en 260.000 euros.
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