
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto el recurso de suplicación interpuesto tanto por una trabajadora como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valladolid. En su fallo final, el tribunal ha desestimado los recursos presentados y ha ratificado que la demandante mantiene su incapacidad permanente en grado total, aunque no se le concede el grado absoluto que había solicitado.
La mujer, nacida en 1970, había iniciado un proceso de incapacidad temporal en octubre de 2019, como consecuencia de una enfermedad común que le había sido diagnosticada: toxoplasmosis cerebral y VIH. Estas patologías provocaron secuelas severas en su salud, afectando tanto su sistema cognitivo como su movilidad.
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En noviembre de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras un informe médico, consideró que la gravedad de su cuadro clínico justificaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, con una previsión de revisión dentro de un año y medio. La resolución, dictada en diciembre de 2020, otorgó a la mujer una prestación económica del 100% de una base reguladora de 387,92 euros.
Mejorías en su estado de salud
Sin embargo, en 2022, la mujer fue sometida a un proceso de revisión de su grado de incapacidad. En junio de ese año, un informe de valoración médica señalaba ciertas mejorías en su estado de salud, pero también describía secuelas persistentes, como trastornos cognitivos y dificultades de movilidad.
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A partir de este informe, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso que la afectada no fuera reconocida con ningún grado de incapacidad permanente, concluyendo que había mejorado lo suficiente como para reincorporarse al mercado laboral. En consecuencia, la resolución de la Seguridad Social, emitida en julio de 2022, extinguia los efectos económicos de la incapacidad reconocida en 2020. Esta decisión fue confirmada en octubre del mismo año, tras una reclamación previa presentada por la demandante.
Ante esta situación, la mujer acudió al Juzgado de lo Social de Valladolid, solicitando que se mantuviera su incapacidad permanente, al considerar que, aunque había experimentado algunas mejorías, su estado de salud seguía impidiéndole realizar su trabajo como limpiadora, debido a las limitaciones físicas y cognitivas derivadas de sus enfermedades. El Juzgado dictó una sentencia favorable a la demandante, reconociendo su incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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No conformándose con la sentencia de primera instancia, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso de suplicación ante el TSJ, alegando que la revisión de su estado de salud había demostrado que la mujer ya no padecía las limitaciones que justificaban la incapacidad permanente. Por otro lado, la afectada también recurrió, solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, dado el impacto de su enfermedad en su vida cotidiana.
Su estado de salud sigue siendo incompatible con su trabajo
Este tribunal ha fundamentado su decisión en una revisión exhaustiva de los informes médicos presentados durante el proceso, que describían un cuadro clínico caracterizado por trastornos cognitivos y limitaciones físicas que persistían, a pesar de ciertas mejorías observadas en las pruebas radiológicas.
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Aunque se ha reconocido que la mujer había experimentado una mejora, especialmente en los aspectos neurológicos, su estado de salud seguía siendo incompatible con las exigencias de su trabajo habitual como limpiadora. El tribunal ha resaltado que la actividad de limpieza requiere mantenerse de pie durante largas jornadas, manipular objetos elevados y estar expuesta a riesgos de infección, condiciones que no podía cumplir debido a sus secuelas.
El tribunal también subraya que la incapacidad permanente total reconocida en 2020 no había sido errónea, ya que las secuelas del VIH y la toxoplasmosis cerebral, aunque con signos de mejoría, siguen limitando gravemente sus capacidades laborales. Aunque el INSS argumentó que las limitaciones ya no justificaban la incapacidad, el tribunal no ha aceptado esta postura, dado que las secuelas cognitivas, como los déficits de memoria y las dificultades para realizar tareas que requieren concentración, no habían desaparecido. Por tanto, se concluyó que no podía desempeñar trabajos que exigieran esfuerzo físico repetitivo o contacto con riesgos, como en el caso de la limpieza.
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En cuanto a la solicitud de incapacidad permanente absoluta, el tribunal también ha desestimado la petición de la mujer, señalando que, si bien su estado de salud sigue siendo grave, no se puede considerar que esté completamente incapacitada para todo tipo de actividad laboral. La sentencia ha reafirmado que las secuelas de la enfermedad no son tan severas como para declarar la incapacidad absoluta, ya que no se había acreditado que la trabajadora estuviera en una situación de total dependencia o imposibilidad de realizar cualquier otra labor distinta a la que desempeñaba anteriormente.
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