
Esta historia comienza con los problemas de espalda de un empleado de Renault. Por ello, se coge la baja médica, mientras los especialistas le recomiendan “realizar las actividades cotidianas de la vida diaria, como dar paseos de trayectos moderados, descansando cuando lo precise”, cuenta el informe médico recogido en la sentencia del caso. Además, “se recomienda no estar mucho tiempo de pie ni tampoco sentado prolongadamente, aconsejando cada cierto tiempo levantarse y moverse”, y le piden que evite cargar peso. Hasta aquí, todo normal.
Pero la empresa desconfía y contrata un detective privado para seguir a su empleado. Así es como se revela la siguiente información: “El 12 de abril, el trabajador llega a su domicilio conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault Megane de color verde, (…) sale andando cargando con una mochila verde en la espalda (se desconoce el peso)”. “Al día siguiente, el trabajador realiza una actividad normal por la calle. Sale de su domicilio sobre las 9.58 h, acude a un quiosco y una panadería donde adquiere una barra de pan. Tras regresar a su domicilio, minutos después, se le ve salir cargando simultáneamente dos mochilas (una en la espalda y otra en la mano izquierda con un hurón en el interior) así como una bolsa de supermercado y otra de plástico blanco en la mano derecha. (Se desconoce el peso)”.
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La investigación del detective continúa con información apasionante de este estilo. Pero para la compañía, es suficiente: decide despedir al trabajador. Según el abogado de la empresa, “los hechos acreditados demuestran que el actor hace una vida normal, compatible con las [actividades] que podría realizar en su puesto de trabajo. (...) Se puede comprobar cómo el actor en los días que se le hace seguimiento realiza actividades sin duda incompatibles con la lesión que motiva su baja por incapacidad temporal y las que en teoría le impiden realizar su puesto de trabajo. Esos hechos son suficientemente graves para conllevar el despido disciplinario”.
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En respuesta, el empleado lleva el caso a los tribunales, donde termina ganando el gaso tanto en primera instancia como en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ahora, este ha confirmado la sentencia que declara improcedente el despido disciplinario, por lo que Renault deberá optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones previas al despido o el pago de una indemnización de 61.632,55 euros.
Actividades “propias de la vida ordinaria”
En su fundamentación jurídica, la Sala recordó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración de los informes de detectives en los recursos de suplicación. El tribunal citó expresamente: “La naturaleza jurídica de los informes de detectives, aunque se presenten por escrito, corresponde propiamente a una prueba testifical, que carece de utilidad para la modificación de los hechos probados en suplicación”. Además, la sentencia subrayó que “no toda actividad desarrollada en la situación de incapacidad laboral transitoria es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido”.
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El tribunal concluyó que las actividades realizadas por el trabajador eran propias de la vida ordinaria y estaban recomendadas por los servicios médicos, por lo que no existía prueba de que hubieran perjudicado su recuperación ni de que fueran incompatibles con su situación de incapacidad temporal. En palabras de la resolución: “No consta que el actor haya manipulado grandes pesos de forma reiterada, ni que haya adoptado posturas forzadas de la columna de forma continuada, ni que haya permanecido de forma continuada en bipedestación o deambulación prolongada”.
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