
Según el abogado experto en herencias, David Jiménez, un antiguo cliente suyo habría pagado 5.000 euros en vez de 500.000 si hubiese contado un solo cambio. En uno de sus últimos vídeos en su cuenta de TikTok (@davidjimenezabogado) ha relatado este episodio donde una personas se vio muy afectada por una restricción de una norma.
Una de las principales diferencias fiscales que existen entre las comunidades autónomas es la existencia o no impuesto de Sucesiones. Algunas exigen un pago de parte de la herencia, mientras que otras ofrecen la enorme ventaja a sus ciudadanos de no tener que pagar prácticamente nada por el dinero recibido de alguien fallecido.
Sin embargo, esto cuenta con varios matices importantes que pueden cambiar por completo esta situación. Una de las que no cobra este impuesto es la Comunidad de Madrid, pero con el asterisco de siempre que se trata de “parentescos cercanos”. Por tanto, no todas las herencias conllevan este derecho claramente unido.
“Un solo cambio...”
En este vídeo cuenta la historia de un cliente que había recibido una herencia de un millón de euros. Si bien resulta una cantidad muy elevada, el cliente tuvo que lamentarse cuando conoció que debía pagar 500.000 euros, la mitad de lo conseguido, en impuestos. La sorpresa es mayor al saber que este hombre era residente de Madrid.
Lo cierto es que no es correcto afirmar que no hay impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid. La realidad es que, desde 2004, se aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para herencias entre familiares directos (como padres, hijos y cónyuges).
Esto hace que, aunque técnicamente el impuesto existe, su impacto en las herencias para la mayoría de los casos es prácticamente nulo debido a esta bonificación. Sin embargo, la excepción aparece al analizar en profundidad la norma, pues hace referencia a las personas que se tratan de un familiar directo.
Cuando se tratan de herencias entre personas que no tienen un vínculo familiar estrecho, la bonificación desaparece, equiparándose los datos a los de otras comunidades y, por tanto, aumentando enormemente la cantidad a pagar por el impuesto de Sucesiones.
De esta manera, si esta persona contase con este relación legal se habría ahorrado una fortuna. Quizás no había forma de lograrlo en su caso, pero es posible que existiese la opción de nombrarlo familiar directo de forma legal, con lo que habría obtenido esta enorme ventaja fiscal.
Las grandes diferencias entre comunidades
La distinción en este impuesto según el lugar de España ha plantado muchos debates. Mientras en la comunidad de la capital apenas se debe pagar en muchos casos, en otros lugares supone un recorte enorme, lo que hace que muchos ciudadanos demanden un criterio equivalente entre comunidades.
En Comunidad Valenciana existe una bonificación del 50%, mientras que en Cataluña se encuentra entre el 60% y el 90%, según los ingresos económicos y la suma a recibir. En Andalucía, se sumaron al 99%, aunque con distintas restricciones según la cantidad total y la edad y situación de los herederos.
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