
Heredar en España implica un coste. El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, con el propósito de imponer una carga fiscal sobre el aumento de patrimonio generado principalmente por herencias.
La gestión de este impuesto corresponde a las comunidades autónomas, muchas de las cuales ofrecen deducciones para aliviar el pago a los herederos. De hecho, las bonificaciones y reducciones varían considerablemente de una región a otra, proporcionando beneficios fiscales a determinados beneficiarios.
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Cómo calcular el impuesto de sucesiones
El cálculo del impuesto es similar en todas las regiones autónomas. Se realiza sobre los bienes adquiridos por cada heredero, teniendo en cuenta el valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, la diferencia entre sus activos y las deudas, cargas y gastos pendientes. Así, se trata de un gravamen progresivo, lo que implica que, a medida que aumenta el valor de la herencia, mayor será la cantidad que deberán abonar los herederos. Como explican desde el asesor fiscal Fiscoo, para saber lo que debemos pagar, habrá que
- Calcular la masa hereditaria, para lo que se suman los valores reales de los bienes heredados (según su valor al momento de adquisición) y se restan las deudas y cargas deducibles. El total obtenido de esta operación forma la base imponible del impuesto.
- Aplicar las reducciones pertinentes, que dependen del grado de parentesco con el fallecido o del tipo de bienes heredados.
- Fijar la cuota tributaria, que se calcula aplicando un porcentaje, que varía entre el 7,65% y el 34%, sobre el resultado obtenido al restar las reducciones de la masa hereditaria. Se trata de un porcentaje que depende de la cantidad heredada.
- Aplicar un coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del heredero, con un rango que va desde 1 hasta 2,4.
La presentación de este impuesto debe realizarse en un periodo relativamente corto tras el fallecimiento. En España, el plazo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses (mientras que para las donaciones es de 30 días hábiles).
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Tipos de reducciones
Las reducciones y bonificaciones dependerán de varios factores, como:
- Grado de parentesco
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años (incluye hijos, nietos y bisnietos).
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes (incluye hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos y cónyuge).
- Grupo III: los familiares de segundo y tercer grado (incluye hermanos, cuñados, suegros, yernos, nueras, hijos del cónyuge y nietos del cónyuge).
- Grupo IV: los familiares de cuarto grado o más distantes, no se suele aplicar ninguna reducción (incluye primos, sobrinos y personas ajenas).
- Discapacidad: disponible para personas con diversidad intelectual y funcional desde el 33% y 64%
- Normativa autonómica: dado que este impuesto está parcialmente cedido a las comunidades autónomas, cada una regula sus propias reducciones y bonificaciones, que varían según la región.
- Otras: como las reducciones para la herencia de la vivienda habitual del fallecido, de los seguros de vida, de las empresas o negocios; o incluso a los bienes del patrimonio histórico y cultural.
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