
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de la Asociación Protectora de Animales y Plantas Arca de Noé, que ejercía como gerente del albergue de animales de la entidad. La sentencia desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la asociación, que alegaba diversas faltas muy graves cometidas por el empleado y pretendía revocar el fallo anterior del Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete, que ya había considerado el despido como improcedente.
El hombre venía prestando servicios para la asociación desde junio de 2004 con un contrato indefinido a jornada completa y una retribución mensual de 1.959,51 euros brutos. Desempeñaba funciones de gerente y era responsable, entre otras tareas, de la distribución de los animales en las instalaciones, la supervisión del bienestar de los mismos, la coordinación con el personal y voluntariado, así como del cumplimiento de las normas internas del centro.
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La empresa justificó su decisión disciplinaria en una extensa relación de hechos, entre los que destacaban acusaciones de maltrato animal, desorganización en la gestión del albergue, negligencias reiteradas en la limpieza y en el suministro de alimentos, faltas de puntualidad y comunicación inadecuada con organismos externos como SEPRONA. También se le reprochó el uso indebido de su autoridad, el incumplimiento de normas éticas de trato animal y la firma sin autorización de un documento que no reflejaba la realidad laboral de una voluntaria.
Lanzó a una galga por los aires
Entre las acusaciones más destacadas figuraban episodios de presunto maltrato animal, como los ocurridos el 25 de octubre de 2023, cuando —según la asociación— el trabajador habría empujado y lanzado por los aires a una galga delante de testigos, y habría retirado a patadas a varios perros en otro módulo del albergue, comportamientos que, según la entidad, también quedaron registrados en las cámaras de videovigilancia. La carta también menciona que el trabajador introdujo a un animal en un grupo nuevo por la tarde, vulnerando las normas internas que prohíben este tipo de movimientos fuera del horario de control, con el fin de evitar peleas o riesgos para los animales.
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Otro eje de la imputación fue la supuesta desatención de funciones esenciales propias de su cargo, entre ellas la redistribución de animales en los distintos espacios del albergue. Según la carta, esta omisión provocó una saturación de las áreas de cuarentena y situaciones inadecuadas como que perros recién llegados ocuparan zonas no habilitadas para su estancia, algunos de ellos en condiciones insalubres.
Se añadieron críticas por no comunicar con antelación la falta de pienso, lo que generó problemas de abastecimiento entre los días 21 y 22 de octubre, y por ausentarse del albergue sin autorización para realizar compras que, según la dirección, no le correspondían.
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Indemnización de 46.158,34 euros
Sin embargo, el trabajador impugnó el despido y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete, que resolvió el 16 de diciembre de 2024 estimando la demanda. El juzgado declaró el despido improcedente al considerar que la empresa no había acreditado suficientemente las imputaciones formuladas en su contra, ni su gravedad ni reiteración como para justificar la sanción máxima de extinción del contrato.
En consecuencia, se concedió a la entidad empleadora la opción entre readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 46.158,34 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la sentencia.
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La asociación, disconforme con este fallo, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, insistiendo en que los hechos relatados en la carta de despido eran verídicos y de suficiente entidad. Sin embargo, no tramitó procedimiento disciplinario previo, ni comunicó su apertura a la representación de los trabajadores, y no constaban sanciones previas contra el trabajador, datos todos ellos no controvertidos en el proceso.
El recurso ha sido finalmente resuelto mediante sentencia en la que la Sala desestima las pretensiones de la entidad y confirma la improcedencia del despido.
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