
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha revocado una resolución del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma que ordenaba el pago íntegro, sin retención fiscal, de una indemnización de más de un millón de euros a un extrabajador de la empresa Hotelbeds Spain S.L.U., al estimar que no correspondía al órgano laboral pronunciarse sobre la residencia fiscal del beneficiario. La Sala de lo Social considera que dicha cuestión excede del ámbito de competencia del juzgado y que, en ausencia de prueba concluyente, la empresa actuó correctamente al aplicar las retenciones fiscales previstas en la normativa tributaria española.
El caso tiene su origen en un prolongado procedimiento por despido iniciado años atrás, en el que se reconoció al trabajador una indemnización de 1.000.918,36 euros brutos por despido improcedente contra la empresa Hotelbeds Spain S.L.U.
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El 1 de febrero de 2024, el juzgado dictó un decreto de ejecución en el que autorizaba a Hotelbeds a entregar al trabajador la cantidad neta de la indemnización —657.446,12 euros— una vez practicadas las correspondientes retenciones por IRPF. La decisión dejaba en suspenso las cantidades retenidas hasta que se resolviera con carácter definitivo si debían o no ser aplicadas.
No tenía residencia fiscal en España
Frente a dicho decreto, la representación del trabajador interpuso recurso de revisión, argumentando que no procedía retención alguna por cuanto no tenía residencia fiscal en España y no había desarrollado actividad laboral en el territorio nacional, sino desde el extranjero, principalmente desde Estados Unidos.
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Para reforzar su postura, el trabajador presentó documentación acreditativa de haber presentado declaraciones fiscales en EE. UU. correspondientes a los ejercicios 2018 a 2022. No obstante, el juzgado consideró necesario que aportara también la del ejercicio 2023, ya que las cantidades en disputa correspondían a ese año.
Tras el requerimiento, el trabajador presentó nuevos documentos en abril de 2024, y con base en ellos el juzgado dictó un auto el 17 de abril de 2024 en el que estimaba el recurso de revisión. En esa resolución ordenó que se le abonara la totalidad de la indemnización sin aplicar retención alguna, al considerar que había acreditado su condición de no residente fiscal en España.
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Disconforme con esa decisión, Hotelbeds interpuso recurso de suplicación ante el TSJ balear, sosteniendo que el juzgado se había extralimitado en sus funciones al resolver sobre una cuestión —la residencia fiscal del trabajador— que no corresponde a la jurisdicción social. La empresa defendía que, ante la falta de certeza absoluta sobre la residencia fiscal, su actuación fue prudente y conforme a la normativa tributaria española, ya que retener el IRPF es obligatorio en los pagos de indemnizaciones laborales salvo prueba clara de que el destinatario no tiene obligación tributaria en España. El asunto fue entonces elevado a la Sala de lo Social del TSJ de Baleares.
Sin prueba concluyente de la residencia fiscal
En su sentencia el TSJ balear subraya que el juzgado de instancia no puede resolver sobre la residencia fiscal de una persona, ya que se trata de una materia de carácter tributario que compete a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Señala además que no existía prueba concluyente sobre la residencia fiscal del trabajador en el momento de la ejecución, lo que justifica la actuación de la empresa al practicar la retención como medida preventiva y conforme a ley.
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El tribunal anula así el auto del juzgado de lo social y da validez al decreto dictado el 1 de febrero de 2024, que autorizó a la empresa a retener las cantidades correspondientes. La resolución ratifica que el pago debe realizarse con las retenciones fiscales pertinentes, quedando abierta la posibilidad de que el trabajador reclame su devolución ante la Administración tributaria si considera que no debía tributar en España.
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