
Despedir a un empleado por estar de baja médica no es legal en España. Sí que puede ser despedido mientras está en situación de incapacidad temporal, pero el motivo no puede ser ese, sino otra cuestión ajena a la enfermedad. Y es por eso que muchos de los despidos que se realizan durante este periodo acaban en los tribunales. Este es el caso de Zaira, una empleada del hogar que trabajaba para Zaira, su empleadora, y la echó a través de un burofax y ahora no tiene más remedio que readmitirla o pagar una indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), Sala de lo Social, Sección 3ª, ha declarado improcedente el despido. La sentencia, dictada en febrero, estima el recurso presentado por la trabajadora, representada por el letrado Eduardo Rodríguez González, y revoca la decisión previa del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, que había considerado procedente la extinción de la relación laboral.
Sin embargo, la decisión del tribunal se centra en la forma en que se comunicó el despido. Según los hechos probados, la empleadora intentó notificar la carta de despido a través de varios burofaxes enviados entre el 21 de marzo y el 3 de abril de 2024, todos ellos con resultado de no entregado por ausencia de la destinataria y sin que la trabajadora rehusara su recepción. El tribunal concluye que la comunicación no cumplió los requisitos legales establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, que regula el procedimiento de notificación postal. Por este motivo, el despido se califica como improcedente y se reconoce a la trabajadora el derecho a ser readmitida o a recibir una indemnización de 5.023,78 euros.
Pérdida de confianza
La sentencia recoge que Adela prestaba servicios como empleada de hogar para Zaira desde septiembre de 2020, con un salario mensual de 1.323 euros y una jornada de 40 horas semanales. El 28 de febrero de 2024, la trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal por accidente laboral. Durante ese tiempo, la empleadora encargó un informe a un detective privado, que concluyó que la trabajadora realizaba tareas similares en otro domicilio, lo que motivó la decisión de despido por pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
El tribunal analiza en detalle los intentos de notificación del despido y concluye que, aunque se enviaron dos burofaxes, no figura en los autos que el empleado del operador postal hubiera hecho constar su firma y el número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, “acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede, tal y como preceptúa la norma citada como infringida”.
El tribunal también aborda la cuestión de la prueba aportada por la empleadora, Zaira, que consiste en un informe de detective privado. La trabajadora alegó la nulidad de esta prueba por falta de legitimación de la persona que encargó el informe, pero la sala rechaza examinar este motivo por considerarlo una cuestión nueva no planteada en la instancia.

El fallo del TSJ Madrid establecía que la empleadora dispone de cinco días para optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de la indemnización fijada. En caso de readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 44,1 euros diarios. La resolución podía ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo
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