
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora identificada como Estrella, que se encontraba de baja médica por ansiedad, tras ser grabada y etiquetada en vídeos publicados en TikTok durante dos viajes a Lisboa y Marrakech. Las imágenes, compartidas por una excompañera y amiga suya, sirvieron a la empresa para justificar su despido al ir “contra su correcta recuperación”.
La mujer, que trabajaba de teleoperadora desde enero de 2023 en la empresa, solicitó en marzo una baja por incapacidad temporal por un diagnóstico de trastorno de ansiedad, crisis de pánico y depresión. Fue despedida en octubre del mismo año tras descubrirse que había sido etiquetada en vídeos subidos a TikTok por su amiga y excompañera con la que viajó durante el periodo que estuvo de baja.
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Estrella pedía decretar el despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales, derecho a la imagen, a integridad física y salud y solicitaba una indemnización de 30.000 euros por daños morales. El despido fue justificado por la empresa con base en que dichos viajes “van contra su correcta recuperación” y, por lo tanto, “tienen como consecuencia la prolongación de la situación de incapacidad temporal”.
Le dio su consentimiento al solicitar que le tomara fotos o vídeos
La sentencia, con fecha de 18 de marzo de 2025, concluye que el despido no vulneró el derecho fundamental a la propia imagen ni fue una represalia injustificada, pero sí lo declaró improcedente. La sentencia explica que el artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho de las personas “a decidir libremente sobre la captación, reproducción o difusión de su imagen”. “Desde el momento en que autorizó a su amiga (...) a que le sacase las fotos o el vídeo, lo que estaba haciendo no fue otra cosa que darle su consentimiento”, justifica la Sala de lo Social del tribunal. El tribunal rechaza que la empresa haya accedido de manera ilícita a los vídeos, señalando que TikTok “ofrece a los usuarios mecanismos para ejercer su derecho a pedir que se eliminen las imágenes”. Añade que si una persona es etiquetada y no realiza ninguna acción para solicitar su retirada o denunciar su difusión, “su inactividad tiene el mismo valor que si hubiese dado expresamente su consentimiento”.
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En este sentido, el fallo destaca que no consta denuncia por parte de la trabajadora ni reclamación alguna para que se eliminaran las publicaciones. Tampoco se acreditó que la difusión se hiciera sin su conocimiento.
Aunque se consideró que la conducta empresarial no vulneró sus derechos fundamentales, el tribunal estimó que el despido debía calificarse como improcedente. Dada su patología, la mujer tenía como prescripción médica, “salir, viajar y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual”, según se recoge en la sentencia.
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Como consecuencia, la empresa podrá elegir entre readmitir a la trabajadora abonando los salarios dejados de percibir o pagar una indemnización de 919,66 euros. El fallo deja sin efecto la condena previa por vulneración del derecho a la propia imagen.
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