
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente la pretensión de un trabajador frente a la sentencia de instancia, revocando así el pronunciamiento anterior y condenando al empleador a a abonar al demandante una cantidad total de 7.389,46 euros en concepto de complemento lineal previsto en el convenio colectivo aplicable, además de 451,53 euros por vacaciones no disfrutadas.
El hombre desempeñaba funciones administrativas y de atención al público en una tienda, con una jornada parcial de 30 horas semanales. Este contrato, iniciado el 6 de marzo de 2021, debía finalizar el 6 de marzo de 2022, pero continuó vigente más allá de esa fecha. Las condiciones laborales estaban disciplinadas por el Convenio Colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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El conflicto surgió cuando el empleador decidió finalizar la relación laboral mediante un despido disciplinario, formalizado el 4 de agosto de 2023, alegando faltas graves y reiteradas de asistencia y puntualidad, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y disminución continuada del rendimiento laboral.
“Me dormí”
Entre los hechos imputados se incluyó una atención inadecuada a los clientes que supuestamente perjudicó la imagen y la actividad del negocio, así como la apertura tardía y el cierre anticipado de la tienda en varias ocasiones, a lo que el empleado respondía con excusas como “me dormí”, “me deje las llaves en casa” o “estoy en la cola del Lidl”.
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El despido fue comunicado al trabajador mediante un burofax en el que también se le ofreció la liquidación de las cantidades devengadas hasta la fecha. El afectado, en desacuerdo con las causas alegadas y el procedimiento seguido, presentó una demanda en la que solicitó, como pretensión principal, la nulidad del despido y, de forma subsidiaria, su improcedencia. Además, reclamó diferencias salariales correspondientes a conceptos como el complemento lineal y las vacaciones no disfrutadas.
Antes de la presentación de la demanda, se intentó un acto de conciliación ante la UMAC de Gijón el 6 de septiembre de 2023, que concluyó sin avenencia. Posteriormente, el caso fue resuelto inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, que declaró la improcedencia del despido y reconoció ciertas cantidades adeudadas al trabajador. No obstante, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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El cálculo de las deudas
Los magistrados han destacado en este último fallo que el empleador había admitido expresamente el dinero que le debía en el juicio oral y en las conclusiones presentadas, calificando dicha aceptación como un allanamiento parcial.
Esta declaración, conforme a los artículos procesales aplicables, debía ser respetada y aprobada judicialmente, por lo que han desestimado las objeciones de la parte demandada, que argumentaba que las cantidades reclamadas debían ajustarse proporcionalmente a la jornada parcial del demandante, y confirmó la obligación del pago íntegro solicitado.
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Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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