
Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013 pueden beneficiarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2024 de una deducción que puede superar los 1.350 euros anuales. Esta medida, regulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), está vigente para quienes adquirieron, construyeron, rehabilitaron o ampliaron su vivienda habitual antes de 2013 y hayan aplicado la deducción en ejercicios anteriores. En determinados casos, también van a poder regularizarla ahora.
Requisitos para acceder a la deducción
La AEAT especifica que tendrán derecho a aplicar la deducción aquellos contribuyentes que cumplan una serie de requisitos vinculados a la fecha y a la naturaleza de la adquisición o reforma de la vivienda.
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En primer lugar, podrán deducirse quienes adquirieron jurídicamente la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Esta condición también se extiende a aquellos que hayan comprado después de esa fecha, siempre que haya realizado pagos para la construcción de la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y las obras se hubieran terminado en los plazos previstos por la normativa del IRPF.
Por otra parte, la deducción también se aplica para quienes hayan invertido dinero en algún tipo de obra de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, siempre que estos gastos se hayan hecho antes del 1 de enero de 2012, y que las obras terminaran antes del 1 de enero del 2017.
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Además, es imprescindible que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con esas cantidades satisfechas en ejercicios anteriores a 2013. Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla excepciones para quienes no pudieron practicarla antes, por ejemplo, por haber invertido previamente en otra vivienda, con la que se compensaban las deducciones. En estos casos, el saldo pendiente puede deducirse ahora.
Ampliación del derecho tras la resolución del TEAC
Una de las grandes novedades de esta medida es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 22 de abril de 2024, que unifica el criterio en materia de deducciones pendientes. Según esta resolución, quienes no aplicaron ni incluyeron esta deducción antes de 2013 ahora pueden hacerlo en algunos casos.
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Esto incluye a quienes no presentaron la declaración de la renta en esos años porque sus ingresos eran bajos y no estaban obligados a hacerlo. También podrán beneficiarse quienes presentaron la declaración, pero no pudieron aplicar la deducción porque no tenían suficiente cuota íntegra para ello.
No obstante, no podrán regularizar la deducción aquellos contribuyentes que estuvieron obligados a presentar la declaración, la presentaron y tuvieron cuota íntegra en algún periodo, pero no aplicaron la deducción sin justificación.
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Desaparición de la modalidad de construcción y régimen transitorio
La modalidad específica de deducción por “construcción” de vivienda habitual desapareció en 2022, pero sigue vigente un régimen transitorio que permite su aplicación bajo condiciones estrictas. El artículo 55 del Reglamento del IRPF vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 equiparaba la construcción a la adquisición de la vivienda, siempre que el contribuyente hubiera satisfecho gastos para la ejecución de obras o entregado cantidades a cuenta al promotor, y que las obran finalizaran en un plazo máximo de cuatro años, ampliable en casos excepcionales hasta ocho años.
Para mantener el derecho a la deducción en esta modalidad, se exige que la finalización de las obras y la adquisición jurídica de la vivienda hayan tenido lugar antes del 20 de marzo de 2021, incluyendo el periodo de suspensión derivado de la pandemia.
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Aspectos clave para la construcción y adquisición jurídica
En el caso de autopromoción, cuando alguien construye su propia casa, se considera que la vivienda es legalmente suya cuando termina las obras. Para demostrarlo, se deben presentar documentos que lo prueben. Si no se tienen esos documentos, se toma como referencia la fecha de la escritura que declara la obra nueva.
Por otro lado, en construcciones realizadas mediante entregas a promotor o cooperativa, la adquisición jurídica se considera realizada cuando concurre el contrato (título) y la entrega material o tradición de la vivienda, conforme al Código Civil.
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Cómo incluir la deducción en la declaración de 2024
Para el ejercicio fiscal de 2024, los contribuyentes que continúan aplicando la deducción por construcción de vivienda habitual deberán incluir en la declaración del IRPF las cantidades satisfechas, tanto el principal como los intereses, bajo la rúbrica Adquisición y/o construcción de la vivienda habitual en el Anexo A.1. Además, es obligatorio indicar en los datos adicionales la fecha de escritura de adquisición o de declaración de obra nueva.
Esta precisión resulta fundamental para evitar problemas con la Agencia Tributaria, ya que la deducción está condicionada al cumplimiento estricto de los plazos y requisitos formales.
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