
Todavía estamos a tiempo de presentar la declaración de la Renta, si aún no lo hemos hecho. Hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar su declaración a través de diferentes modalidades: por internet, por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Este año es especialmente importante para quienes hayan vendido su casa en 2024, ya que hay varias novedades fiscales que se deben tener en cuenta. En este caso, si será obligatorio declarar la operación, en los casos en los que se haya obtenido una ganancia superior a 1.000 euros o una pérdida mayor a 500 euros. No obstante, declarar no siempre implica pagar impuestos, y es que hay exenciones específicas que pueden aplicarse en ciertos casos.
Impuestos y exenciones al vender una vivienda en la declaración de la Renta
En cuanto a los impuestos que se deben pagar al vender una vivienda, los principales son el IRPF, la Plusvalía municipal y el IBI. El IRPF se abona en la declaración de la Renta del año siguiente a la venta, mientras que la Plusvalía municipal debe pagarse en un plazo de 30 días tras la operación. El IBI, por su parte, corresponde al propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso, y su plazo de pago depende del calendario fiscal de cada ayuntamiento.
El cálculo del IRPF tras la venta de un inmueble depende de la ganancia patrimonial obtenida, que se determina restando el valor de adquisición al valor de transmisión. El valor de adquisición incluye el precio de compra, los gastos e impuestos asociados a la compra y las inversiones realizadas en la vivienda que supongan una mejora.
Por su parte, el valor de transmisión se calcula restando al precio de venta los gastos y tributos de la operación, como los honorarios de la agencia inmobiliaria o la Plusvalía municipal. Una vez obtenida la ganancia, se aplica el tipo impositivo correspondiente, que varía entre el 19% y el 28% según los tramos establecidos.
Además, existen excepciones que permiten estar exento de pagar IRPF por la venta de una vivienda. Entre ellas, se encuentra la reinversión de las ganancias en la compra de una nueva vivienda habitual dentro de un plazo de dos años. También están exentas las personas mayores de 65 años que vendan su residencia habitual, así como quienes entreguen su vivienda en dación de pago, es decir, quienes entreguen el inmueble al banco para saldar completamente su deuda hipotecaria. Sin embargo, estas exenciones están sujetas a condiciones específicas, como que la vivienda vendida haya sido la residencia habitual durante al menos tres años o que la nueva vivienda adquirida se habite en un plazo de doce meses tras la compra.
Nuevas deducciones fiscales: eficiencia energética y alquiler
Entre las novedades fiscales para la declaración de la Renta 2024, recogidas por IAD España, destacan las deducciones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones, que se prorrogan para este ejercicio, incluyen un 20% de reducción si se logra disminuir en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con un límite de 5.000 euros por vivienda. También se contempla una deducción del 40% si se reduce en un 30% el consumo de energía primaria no renovable o si se mejora la calificación energética a las letras A o B, con un máximo de 7.500 euros por vivienda. En el caso de edificios completos, la deducción será del 60%, con un tope de 5.000 euros por piso.
Por otro lado, se han introducido cambios en las deducciones por alquiler de vivienda. La bonificación general por alquiler se reduce del 60% al 50%, aunque se mantienen reducciones más altas en casos específicos. Por ejemplo, si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado y se alquila a jóvenes menores de 35 años, la reducción será del 70%. En situaciones donde el precio del alquiler se haya reducido un 5% respecto al contrato anterior en zonas tensionadas, la bonificación alcanzará el 90%. Aunque estas deducciones pueden variar según la normativa de cada comunidad autónoma.
Casillas clave y calendario
Para quienes vendieron una vivienda en 2024, las casillas clave a completar en la declaración incluyen la 1817, para indicar el tipo de elemento patrimonial; la 1822, para marcar si la transmisión fue onerosa; la 1826, para introducir el valor de transmisión; la 1828, para declarar la exención por reinversión; y la 1830, para especificar el valor de adquisición.
Asimismo, deberán estar atentos al calendario establecido. Para presentar la declaración por internet habrá que hacerlo antes del 30 de junio, igual que quienes opten por realizarla por teléfono, pero deberán pedir cita previa antes del 27 de junio. Por último, la atención presencial en oficinas estará habilitada hasta el 30 de junio, siendo necesario solicitar cita previa antes del 27 de junio.
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