
El protagonista de este caso judicial llevaba trabajando en su empresa, en Murcia, desde que se creó en el año 2010, y entre una multitud de labores terminó como jefe de Recursos Humanos desde 2016 y hasta 2022. En ese periodo, la compañía vivió un periodo de crecimiento y pasó de ser una pequeña compañía de venta de artículos deportivos a un grupo con cerca de 130 trabajadores. El éxito llevó a que la empresa fuera adquirida por otra... y ahí comenzaron los problemas para este empleado.
Como cuenta el documento que recoge el caso, “la empresa procedió a buscar la contratación de directora de RRHH, lo que fue conocido indirectamente por el actor y al que se le participó que se respetarían sus derechos”. Poco después, le informaron de que quedaba relevado de sus funciones y le trasladaron a otra oficina, que estaba “en condiciones precarias”. Y por esas fechas, el CEO le convocó a su despacho.
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En la reunión, le propuso reducir sus funciones y su sueldo bruto hasta 14.500 euros anuales, “a cambio de lo cual la empresa se comprometía a mantener su empleo y este salario hasta el momento de su jubilación, o si no aceptaba, relegarlo a funciones de mozo de almacén o despedirlo”. El trabajador aceptó el acuerdo... y unos meses después, la compañía incumplió la promesa y lo despidió de todos modos “por causas objetivas” (alegando cambios en la organización de la plantilla).
Por ello, el asunto terminó en los tribunales, donde el ex empleado ganó el caso. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia del despido, al considerar que la empresa actuó con mala fe al forzar la modificación contractual que redujo su salario antes de despedirlo. La sentencia ratifica el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia que declaró improcedente el despido del trabajador, y condenó a la compañía a pagar casi 30.000 euros de indemnización. Además, impone a la empresa el pago de 800 euros en costas por cada una de las partes que impugnaron su recurso.
Engaño al trabajador
Según los hechos probados, en febrero de 2022 la dirección de la empresa presionó al empleado para que solicitara voluntariamente una reducción de funciones y salario, prometiéndole mantener su empleo hasta la jubilación. El trabajador aceptó reducir su retribución de 2.005 euros a 1.246 euros mensuales, pero fue despedido un año después alegando causas organizativas. “Se ha provocado una declaración negocial viciada por el engaño, que ha sido la causa determinante de aquella declaración y que reviste entidad y gravedad suficiente para lograr dicho propósito”, señala el tribunal en su sentencia.
Los jueces opinaron que no existió “acoso moral”, como denunciaba el ex empleado, pero sí “una manipulación de la voluntad del trabajador”, al convencerlo para que se redujera la jornada, “obteniendo con ello el beneficio de una menor indemnización a pagar”. “De ahí, la verdadera conclusión alcanzada de que el despido del trabajador no pueda merecer la consideración de extinción objetiva justificada en causas organizativas, porque lo que trasciende es la pura operación mercantil de fondo, de la cual fue víctima laboral el actor”. Así, la sentencia destaca que “la transgresión de la buena fe constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo”.
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