
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un conductor de autobús de la empresa Transports de Barcelona S.A., que participó en una exigente prueba deportiva mientras se encontraba de baja médica por una fractura en el pie. En la sentencia la Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha avalado la decisión empresarial de extinguir su contrato por transgresión de la buena fe contractual, sin imposición de costas.
El hombre, conductor de línea de la empresa pública Transports de Barcelona S.A., inició una baja médica el 8 de abril de 2021 tras sufrir un accidente de tráfico in itinere en el que se fracturó varios metatarsianos del pie derecho. Durante más de un año, permaneció en situación de incapacidad temporal, recibiendo tratamiento médico y rehabilitación hasta su alta definitiva el 13 de julio de 2022. Durante ese periodo, según consta en la sentencia, la empresa mantuvo un seguimiento médico a través de sus propios servicios de salud laboral.
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El caso se desató cuando, en mayo de 2022, un responsable de la cochera de Horta —donde estaba adscrito el trabajador— escuchó entre varios empleados una conversación que apuntaba a que el afectado, pese a seguir oficialmente de baja, estaba participando en actividades deportivas de alta intensidad. Esta información fue trasladada a la asesoría jurídica de la empresa, que inició una investigación interna. Poco después, el 9 de mayo, se recibió un correo electrónico en la dirección de CON Horta con sospechas concretas sobre la conducta del empleado y la empresa decidió entonces contratar a una detective privada.
El informe de la detective
El informe de vigilancia, fechado el 10 de junio de 2022, recogió que los días 7 y 8 de ese mes el trabajador salió de su domicilio con indumentaria técnica de montaña y recorrió senderos de fuerte pendiente a un ritmo elevado, sin mostrar dificultades físicas aparentes. Pero lo que terminó de motivar la reacción empresarial fue la comprobación de que Ricardo había participado el 2 de octubre de 2021 en la cursa Ultra Salomón, una carrera de montaña de más de 40 kilómetros y con un desnivel acumulado de 2.770 metros. Finalizó la prueba en 6 horas y 58 minutos, obteniendo una clasificación de 590 sobre 958 participantes. Esta participación se produjo cuando aún se encontraba de baja y recibía tratamiento rehabilitador por la lesión en el pie.
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Con estos elementos, la empresa le abrió expediente disciplinario y, tras recibir sus alegaciones, formalizó el despido el 8 de julio de 2022 alegando transgresión de la buena fe contractual. El trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, que rechazó su demanda y declaró procedente el despido. En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el trabajador alegó que las actividades realizadas eran compatibles con su proceso de recuperación, que no hubo ocultación de hechos y que la empresa ya podía haber tenido acceso con anterioridad a la información disponible en internet sobre su participación en la carrera.
Durante el proceso, ambas partes presentaron informes médicos periciales. El de la empresa afirmaba que la participación en la carrera había agravado la lesión y retrasado la recuperación. El de la defensa, por el contrario, señalaba que no se había detectado un empeoramiento clínico tras la prueba y que en los últimos días de la baja el ejercicio físico leve había sido prescrito como parte del tratamiento.
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Una conducta potencialmente perjudicial para la salud
El TSJ de Cataluña ha rechazado la tesis del recurrente, que alegó que su comportamiento no afectó negativamente a su recuperación y que parte de los ejercicios le habían sido recomendados en fase final del tratamiento. El tribunal subraya que no es necesario que exista un agravamiento clínico de la dolencia para que se configure la causa de despido: basta con demostrar que la conducta fue potencialmente perjudicial para la salud o incompatible con la baja médica.
En este sentido, la participación del trabajador en una carrera de montaña con elevadas exigencias físicas fue calificada como una actuación imprudente y desleal, que justifica la ruptura del vínculo laboral.
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Asimismo, el tribunal descarta que los hechos estuvieran prescritos, al entender que el plazo de seis meses para iniciar el procedimiento disciplinario comenzó a contar desde la recepción del informe de la detective privada contratada por la empresa, el 10 de junio de 2022. La empresa comunicó el despido el 8 de julio de ese mismo año, dentro del plazo legal.
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