
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora del hogar interna que prestaba servicios desde el año 2009 en el domicilio familiar de una mujer mayor. En la resolución, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y ha ratificado en todos sus términos la sentencia emitida previamente por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, que había rechazado su demanda por despido improcedente y por reclamación de cantidad.
La mujer comenzó a trabajar como empleada del hogar el 24 de noviembre de 2009, en régimen interno, con jornada completa y un salario diario de 37,01 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. Su centro de trabajo era el domicilio de la familia, ubicado en la ciudad de Barcelona, donde además disponía de una habitación propia y donde, según quedó acreditado, solía dormir de forma habitual. A lo largo de los años, su jornada fue variando, y desde diciembre de 2021 quedó fijada en un horario de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:00 horas.
Incumplimiento de las normas de orden y convivencia fijadas por la familia
El vínculo laboral se mantuvo durante más de una década hasta que, el 7 de enero de 2022, la empleadora le comunicó la extinción de la relación contractual por motivos disciplinarios. En la carta de despido, se imputaron a la trabajadora varias conductas que, a juicio de la parte empleadora, vulneraban la confianza necesaria en el marco de una relación laboral desarrollada dentro del entorno doméstico.
Entre los hechos mencionados figuraban la introducción no autorizada de su hija en el domicilio familiar, la presencia reiterada de su nieta —a quien incluso llevó en una ocasión a un viaje a Roma— y el hecho de permitir que esta niña utilizara el espacio privado sin supervisión, llegando a pintar paredes, sábanas e incluso un teléfono móvil con rotuladores.
También se le reprochó haber acumulado cajas y objetos recogidos del contenedor en la habitación donde dormía, incumpliendo así las normas de orden y convivencia fijadas por la familia. Otro de los puntos conflictivos fue el hecho de que la trabajadora, además de su empleo como interna, realizaba labores de cuidado de menores en otro domicilio, algo que la parte empleadora consideró incompatible con su compromiso laboral y con la dedicación exigida por las tareas del hogar. Estas cuestiones se recogieron también en un documento con normas internas que fue entregado a la mujer en septiembre de 2021 y que regulaba aspectos como la gestión de visitas, el uso de recursos del hogar y los cuidados que debía prestar.
63.000 euros por diferencias salariales
Tras recibir la carta de despido, la trabajadora interpuso demanda ante la jurisdicción social, alegando la improcedencia de la extinción y reclamando además una suma superior a los 63.000 euros por diferencias salariales. El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, donde se celebró juicio sin que prosperara un intento previo de conciliación entre las partes.
La sentencia de instancia, dictada en marzo de 2024, desestimó íntegramente la demanda al considerar que los hechos alegados en la carta de despido estaban probados y constituían causa suficiente para una extinción disciplinaria conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Disconforme con ese fallo, la empleada presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, que ahora ha confirmado el fallo de instancia.
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