
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso de suplicación presentado por un interno del centro penitenciario de Herrera de la Mancha, revocando así la decisión que en primera instancia avaló la extinción de su relación laboral con el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
El hombre, interno en el centro penitenciario de Herrera de la Mancha, fue contratado el 7 de junio de 2023 como operario en el taller de actividades auxiliares, concretamente en la biblioteca central del establecimiento. Su vinculación se formalizó mediante un contrato laboral especial penitenciario de carácter temporal y a tiempo parcial, con una jornada fijada de lunes a viernes, entre las 9:15 y las 12:55 horas, y una tarde alterna de trabajo semanal. Por este puesto, percibía una remuneración de 3,24 euros por hora trabajada.
Apenas un mes después del inicio de su actividad, el 19 de julio de 2023, fue sometido a una prueba de detección de drogas —un test homologado realizado en presencia de personal penitenciario y sanitario— que arrojó un resultado positivo en THC, el principal componente psicoactivo del cannabis. A raíz de este resultado, el director del centro ordenó la extinción de la relación laboral al día siguiente, el 20 de julio, alegando razones de disciplina y seguridad penitenciaria, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.e) del Real Decreto 782/2001, que regula este régimen laboral.
Denegada la contraanalítica
La decisión de la administración fue recurrida por el interno, quien solicitó sin éxito la práctica de una contraanalítica para verificar los resultados. El subdirector de Tratamiento denegó la petición argumentando que el propio recluso había reconocido el consumo en el momento de la prueba. Sin embargo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó posteriormente la queja presentada por el afectado, concluyendo que la analítica no podía considerarse contrastada y ordenando que su resultado no se tuviera en cuenta. Esta resolución judicial fue dictada el 8 de noviembre de 2023.
Como consecuencia del auto judicial, el 17 de enero de 2024 el interno fue reincorporado a un nuevo puesto de trabajo remunerado como auxiliar de reparto de comedor en el mismo centro penitenciario. Sin embargo, esta nueva asignación tuvo escasa duración, ya que el 8 de febrero fue trasladado al centro penitenciario de Ocaña II, causando baja en ese destino. Mientras tanto, el interno había interpuesto una demanda ante la jurisdicción social solicitando que se declarara la improcedencia del despido y se le abonaran los salarios no percibidos, así como las diferencias salariales por el horario que afirmaba haber cumplido.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real desestimó su demanda mediante sentencia dictada el 15 de octubre de 2024, concluyendo que la extinción del contrato había sido ajustada a derecho. Frente a esta resolución, el preso interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Perjuicio económico al interno
Este tribunal entiende que no puede mantenerse como válida una decisión administrativa basada en una prueba ya invalidada judicialmente, refiriéndose a la negativa a haberle permitido realizar un análisis de verificación. El fallo señala que los resultados de la analítica no pueden ser válidos para justificar la extinción del contrato cuando han sido descartados por resolución firme.
Aunque en el régimen especial de trabajo penitenciario no se aplica la figura jurídica del despido improcedente, el tribunal reconoce que la actuación administrativa produjo un perjuicio económico al interno. Desde la fecha en que se acordó la extinción de la relación laboral, el 20 de julio de 2023, y hasta que se le reasignó un nuevo puesto el 17 de enero de 2024, transcurrieron seis meses en los que el interno dejó de percibir retribuciones por su actividad laboral dentro del centro.
Por ello, el tribunal condena al organismo penitenciario a indemnizar al trabajador con 1.620 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad calculada en base al salario y horario reconocidos como hechos probados.
Con esta sentencia, el Tribunal Superior revoca parcialmente la decisión administrativa que dio por terminada la relación laboral y reconoce la compensación económica a favor del interno, aunque descarta cualquier otra consecuencia jurídica derivada del cese, como la readmisión, al tratarse de una relación laboral de carácter especial y no regida por el Estatuto de los Trabajadores.
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