
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en su Sala de lo Social, desestimó recientemente un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora, identificada como Frida, contra una decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La demandante solicitó el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común, alegando patologías relacionadas con la columna y la cadera. Si embargo, el tribunal rechazó esta petición en un fallo emitido el pasado mes de enero, confirmando así la resolución inicial del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, que ya había desestimado las pretensiones de la demandante.
La afectada, panadera de profesión, presentó una demanda en 2023 tras agotar las vías administrativas. El INSS le había negado en noviembre de 2022 su solicitud de incapacidad permanente total, considerando que las lesiones no limitaban de todo su desempeño profesional. Entre las dolencias incluidas por Frida se incluyen lumbociatalgia crónica por hernias discales en las vértebras L4 a S1, tratadas previamente mediante cirugía en 2019. Si bien, el tribunal superior catalán estimó que la situación clínica de la demandante no supone una afectación radicular severa que inhabilita su capacidad laboral, de acuerdo con las conclusiones periciales del propio INSS.
“Aunque reconocemos que el desarrollo de su profesión habitual de dependienta de panadería implica continua bipedestación [estar de pie], no precisa grandes esfuerzos ni cargas, por lo que los requerimientos físicos de su profesión son, actualmente, compatibles con su estado patológico. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de puntuales procesos de incapacidad temporal en los episodios de agudización sintomática. Como se ha declarado probado, clínicamente no presenta signos de radiculopatía, y a la exploración no se aprecian limitaciones", reza el fallo. La sentencia concluyó no se dan las condiciones previstas en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los requisitos para la incapacidad permanente total.
La trabajadora pidió su recurso ante la Sala de lo Social del TSJC la modificación del relato de hechos probados de la sentencia original para incluir términos diagnósticos más detallados sobre el estado patológico de su cliente. En esta línea, especificó que la patología incluye, además de lumbociatalgia, fibrosis perirradicular, espondilodiscartrosis moderada-severa y compromiso radicular bilateral. Este cambio fue respaldado en informes de dos resonancias magnéticas aportadas como prueba.
Sin embargo, el tribunal demostró que estas pruebas no desvirtuaban la valoración realizada por la jueza de instancia, quien se basó en el informe del perito del INSS. Este informe otorgó mayor peso a los resultados clínicos de la exploración, que no evidencian limitaciones significativas, estableciendo que el demandante presenta “conservación de la estática del raquis, movilidad levemente limitada a la flexoextensión, sin contractura paravertebral bilateral, reflejos osteotendinosos presentes y simétricos, sin atrofias musculares”.
Rechaza la modificación del relato de los hechos
El tribunal coincide en que, para “valorar la capacidad laboral residual, es más relevante la concreta repercusión funcional que puede deducirse de los signos clínicos a la exploración, que los específicos hallazgos de unas resonancias, que pueden no traducirse en una clínica concreta".
En esta línea, desestimó la petición de modificar el relato de los hechos: “La simple preferencia por una descripción concreta de la patología, según la subjetiva concepción de la parte actora, legítimamente interesada, no puede justificar la modificación de la redacción original del relato fáctico cuando este último, como acabamos de ver es igualmente acertado, no apreciándose error en la valoración de la prueba”.
Por otro lado, Frida denunció una presunta infracción del artículo 194 de la LGSS, asegurando que su cuadro médico justificaría la declaración de incapacidad permanente total. No obstante, el TSJC declaró que los trabajos de dependencia de panadería son compatibles con su estado físico. Asimismo, mencionó que, en episodios de exacerbación de los síntomas, el trabajador podría recurrir a períodos de incapacidad temporal, pero que esto no conllevaría la concesión de la prestación permanente solicitada.
La resolución del tribunal no es firme y contra ella cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Asimismo, la decisión deja abierta la puerta a que la afectada pueda solicitar una revisión futura de su estado en caso de que sus dolencias evolucionen hacia un mayor grado de gravedad que afecta de forma determinante a su capacidad laboral.
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