
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social nº 49 que desestimó la demanda de un trabajador del sector de la limpieza que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente. El demandante argumentaba que sus dolencias físicas y psíquicas le impedían continuar con su labor habitual, pero la Sala de lo Social ha ratificado que las patologías que presenta no alcanzan el grado de gravedad y estabilidad exigido por la Ley General de la Seguridad Social para declarar una incapacidad permanente.
El hombre, nacido en 1979 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como personal de limpieza, inició un proceso de incapacidad temporal el 4 de octubre de 2021, motivado por un diagnóstico de “otras psicosis no orgánicas, trastorno psicótico breve”.
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Durante la evolución de su situación médica, se inició un expediente de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que concluyó con una resolución desfavorable el 11 de mayo de 2023. En ella se argumentaba que las dolencias del trabajador no alcanzaban el grado suficiente de merma funcional para ser calificadas como incapacidad permanente.
Despido disciplinario
Tras esta decisión, el afectado presentó una reclamación previa el 13 de julio de 2023, en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total, y de forma subsidiaria, una parcial. Sin embargo, esta petición también fue rechazada por resolución de 28 de diciembre del mismo año. En paralelo, el trabajador fue despedido disciplinariamente por la empresa Acciona Service mediante carta fechada el 12 de junio de 2023.
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A nivel clínico, el demandante presenta una combinación de patologías físicas y psiquiátricas. Entre ellas, un hallux valgus (juanetes) en los dedos primero y segundo del pie izquierdo, ya operado, con evolución insatisfactoria y pendiente de nueva intervención quirúrgica, así como parestesias en las extremidades superiores y una cervicalgia con signos degenerativos a nivel de las vértebras C4-C6.
Además, consta un ingreso hospitalario en mayo de 2022 por un brote psicótico inducido por consumo de cocaína y cannabis, junto a un diagnóstico de trastorno por uso de sustancias, sin que se hayan registrado nuevos episodios agudos desde entonces.
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Los informes médicos recabados reflejan que el trabajador mantiene autonomía en las actividades básicas de la vida diaria, realiza ejercicios físicos en el domicilio y presenta un patrón de marcha conservado, aunque con dolor en los pies. En el momento del procedimiento, la base reguladora mensual para el cálculo de una eventual pensión de incapacidad permanente ascendía a 1.896,14 euros. Estos hechos, valorados por el Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid, sustentaron el fallo inicial que negó el reconocimiento de la incapacidad.
Con margen de mejoría
Tras un recurso del afectado, los magistrados del TSJ de Madrid han señalado que, aunque el trabajador ha sido operado del pie izquierdo y presenta una evolución tórpida, aún está pendiente de una nueva intervención quirúrgica. Este hecho, según la sentencia, impide calificar su estado como una secuela definitiva.
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En cuanto al diagnóstico psiquiátrico, el tribunal apunta que se trata de un trastorno inducido por el consumo de cocaína y cannabis, con un único ingreso hospitalario en mayo de 2022 y un seguimiento ambulatorio que se realiza cada seis o siete meses. No consta la existencia de nuevas crisis ni una afectación permanente que limite su funcionalidad de manera absoluta.
La Sala considera que las limitaciones físicas que presenta el trabajador —como los dolores cervicales o la dificultad para cargar peso— no le impiden desarrollar su ocupación habitual de forma general. Los informes médicos incluidos en el expediente reflejan que el demandante mantiene una vida activa, realiza ejercicios en su domicilio y conserva la capacidad para las actividades básicas de la vida diaria. En este contexto, el tribunal subraya que la normativa exige que las reducciones funcionales sean no solo objetivables, sino también previsiblemente definitivas, lo cual no se acredita en este caso.
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Por todo ello, el recurso interpuesto por el trabajador ha sido desestimado en su totalidad y se confirma la sentencia que rechazó sus pretensiones de obtener una incapacidad permanente, ya fuera en grado total o absoluto.
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