
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona por no cumplir con las medidas de seguridad, entre ellas, por no utilizar el delantal metálico al cortar jamón en su puesto de trabajo. El fallo, que desestima la demanda del trabajador, ha ratificado que la sanción es procedente debido a la reincidencia en el incumplimiento de las normativas de seguridad laboral.
El trabajador, que llevaba en Mercadona desde 2011, fue despedido el 16 de diciembre de 2023, después de que se detectaran numerosos incumplimientos en los métodos de trabajo establecidos en los últimos meses, así como bajo rendimiento y mala actitud. Entre los motivos que causaron su despido fue que no utilizó el delantal metálico durante su jornada en la charcutería. Según la sentencia, “el incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud”, constituye una falta grave y muy grave, tal y como establece el artículo 33 del Convenio Colectivo de Mercadona. La sentencia también señala que el trabajador ya había sido previamente sancionado con una amonestación por hechos similares en septiembre de 2023.
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En la sentencia, se recoge que la empresa había formado adecuadamente al trabajador en las normas de seguridad, como “el uso adecuado de los medios y equipos de protección facilitados por el empresario”. A pesar de haber recibido dicha formación, el trabajador no utilizó el delantal metálico en dos ocasiones: el 16 de octubre y el 14 de diciembre de 2023. Esto, según el tribunal, constituye una reincidencia que agrava la infracción. El fallo subraya que “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción” justifica la severidad de la medida adoptada por la empresa.
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Argumentó que había solicitado un cambio de centro de trabajo
El trabajador, en su demanda, alegó que los hechos que motivaron su despido no eran ciertos y que la sanción era desproporcionada. Además, argumentó que había solicitado un cambio de centro de trabajo, el cual le fue denegado por la empresa. Sin embargo, el tribunal no encontró conexión lógica entre su solicitud de cambio de centro y el despido disciplinario.
La demanda también cuestionaba la legalidad de los hechos que dieron lugar al despido, en particular los relacionados con la falta de uso del delantal metálico, pero el TSJM resolvió que estas faltas se calificaron correctamente como incumplimientos graves que afectaron la seguridad del trabajador. La sentencia destaca que el incumplimiento de las medidas de seguridad “pone en riesgo la salud de la propia persona, de compañeros/as o personas ajenas a la empresa, y será considerado como falta muy grave”.
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El tribunal también abordó el argumento de prescripción presentado por la defensa del trabajador. Sin embargo, el TSJM determinó que “no se presentó esta objeción en la fase inicial del proceso, ni se señaló en la fase de alegaciones”, por lo que la prescripción no se consideró un argumento válido en el recurso. Además, en cuanto a la reincidencia, la sentencia especifica que el despido es procedente, dado que el trabajador ya había sido sancionado previamente por un incumplimiento similar en septiembre de 2023.
Finalmente, el tribunal subraya que el incumplimiento de las medidas de seguridad, “es un tema de suma importancia, y no puede relajarse la exigencia de cumplimiento”. La sentencia concluye que, por todo lo expuesto, el despido disciplinario del trabajador es “procedente”, y desestima la demanda presentada contra la empresa.
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