
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Mercadona, al considerar que la empresa “modificó unilateralmente y sin cumplir con el procedimiento legal el horario reducido” de la empleada, vulnerando así sus derechos en cuanto a la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar. El alto tribunal recuerda en su sentencia que la modificación del horario no respetó el preaviso de 15 días ni la comunicación formal a los representantes sociales, tal como establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, privando a la trabajadora del derecho a impugnar o extinguir su contrato con indemnización.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
La trabajadora solicitó en septiembre de 2017 una reducción de jornada para cuidar a su hijo menor de edad y Mercadona lo aceptó, de forma que su turno se desarrollaba de 6:00 a 10:30 horas de lunes a viernes y sábados de 6:00 a 10:00 horas. Dos años después, en agosto de 2019, la empresa comunicó a la trabajadora que su nuevo horario sería de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y los sábados de 8:30 a 12:30, un cambio que fue notificado por escrito para hacerse efectivo al día siguiente.
La empleada mostró su disconformidad
A pesar de que la empleada incumplió ese nuevo horario, ya que durante varios días siguió incorporándose a las 6:00 horas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró nulo su despido, al argumentar que la modificación del horario “no cumplió con los procedimientos legales, como el preaviso de 15 días, ni consideró adecuadamente derechos constitucionales como la conciliación de la vida laboral y familiar”, por lo que no se justificaron las razones del dicho cambio.
Además, la trabajadora mostró desde un principio su disconformidad firmando con un “no conforme” los documentos relacionados, enviando una carta de oposición y presentando una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este mismo tribunal también condenó a Mercadona a readmitir a la empleada en las condiciones previas al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. Y ahora es el Supremo quien confirma esa decisión tras desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso Mercadona, argumentando contradicciones entre la sentencia recurrida.
Importancia de la sentencia
De esta forma, el Supremo también refuerza que la ilegalidad en los cambios contractuales, sumada a la afectación de derechos fundamentales, puede justificar la nulidad de un despido, pues los procedimientos empresariales “no pueden ignorar las garantías legales”.
Últimas Noticias
Crean un centro de robótica humanoide para enseñar a las máquinas a sortear obstáculos y servicio al cliente
La instalación ubicada en Zaragoza, España, no funciona como una simple sala de exhibición, sino como un complejo tecnológico en el que los autómatas adquieren habilidades a medida de cada cliente

Resultados ganadores del Cupón Diario de la Once de este 28 de septiembre
Esta lotería organiza cuatro sorteos a la semana, aquí está la combinación ganadora de este lunes

Un alquiler de unos 435 euros y 8 años de contrato: así son las condiciones con las que Maricarmen podrá volver a casa cuando reciba el alta del hospital
La inquilina aún tiene que dar el visto bueno al acuerdo, al que se ha llegado tras más de cuatro horas de negociaciones

Acampada en Sol y última hora sobre el decreto Maricarmen, en directo | Junts se descuelga del decreto de vivienda por los cambios de última hora
El PSOE trabaja contra reloj para hacer en 24 horas el trabajo que no ha hecho en ocho años, tratando de contentar a Sumar o Podemos, pero también a Junts

Comprobar La Primitiva: estos son los números ganadores del lunes 28 de septiembre
Con Primitiva no sólo puedes ganar millones de euros en premios, sino que parte del dinero recaudado va para beneficios sociales


