
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona que fue pillado por las cámaras de vigilancia consumiendo croissants rellenos de chocolate sin pagarlos.
El trabajador inició su relación laboral con Mercadona S.A. el 4 de noviembre de 2019, bajo un contrato indefinido en el centro de trabajo de Illescas (Toledo). Su puesto correspondía a la categoría profesional de Gerente A, y percibía un salario mensual de 2.041,06 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
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El 4 de marzo de 2023, la empresa le notificó por escrito su despido disciplinario, con efectos inmediatos. La carta de despido argumentaba que el trabajador había cometido faltas muy graves, conforme al artículo 33.c).1 y 33.c).4 del Convenio Colectivo de Mercadona y al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al incurrir en fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como en apropiación indebida de productos de la empresa sin abonarlos previamente.
Una bolsa de croissants de chocolate
Las investigaciones internas determinaron que, entre el 20 y el 28 de febrero de 2023, el trabajador consumió varios productos sin pagarlos y los ocultó en distintos puntos del almacén. En concreto:
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- 20 de febrero de 2023 (21:32 h): cogió una bolsa de croissants rellenos de chocolate, extrajo un croissant individual y lo consumió. Repitió la acción en otras dos ocasiones ese mismo día y posteriormente escondió la bolsa en lo alto de un palé.
- 21 de febrero de 2023 (21:30 h): recuperó la bolsa de croissants que había escondido la noche anterior, consumió otro croissant y la volvió a guardar en un box verde.
- 24 de febrero de 2023 (21:30 h): nuevamente sacó la bolsa de croissants del box verde, consumió uno más y volvió a ocultarla en el mismo lugar.
- 28 de febrero de 2023 (09:15 h): tomó una caja de galletas cookies de chocolate, extrajo un paquete y consumió varias galletas antes de esconder el resto en el mismo box verde donde previamente había ocultado los croissants.
Los productos consumidos no habían sido abonados y fueron detectados como faltantes en el sistema de control de stock (ECU). Ante las sospechas generadas por el personal de la tienda, el 3 y el 11 de febrero de 2023, el coordinador del establecimiento informó a la dirección de Mercadona sobre posibles irregularidades en el consumo de productos dentro del almacén. Tras un recuento de existencias, la empresa decidió instalar cámaras de videovigilancia ocultas para confirmar los hechos.
El 13 de febrero de 2023, Mercadona informó al Comité Intercentros sobre la instalación temporal de las cámaras, argumentando que su finalidad era comprobar posibles ilícitos laborales y, en caso de confirmarse, aplicar el régimen disciplinario correspondiente. Las imágenes captadas mostraron al trabajador consumiendo los productos mencionados y ocultando los envoltorios en diferentes zonas del almacén.
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En el establecimiento existían carteles informativos sobre la presencia de cámaras de seguridad, lo que indicaba que los trabajadores eran conscientes de su existencia.
A pesar de que en su evaluación de desempeño de julio de 2022 el trabajador obtuvo una puntuación de 9,1 y en la de diciembre de 2022 una calificación de 8,6, el tribunal consideró que su conducta constituía una ruptura de la confianza laboral. No constaba que el empleado tuviera afiliación sindical ni que hubiera ostentado cargos en representación de los trabajadores.
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Despido procedente
Tras recibir la carta de despido, el trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo, que el 31 de julio de 2024 dictó sentencia declarando la procedencia del despido. En la fase previa, se celebró un acto de conciliación entre las partes que finalizó sin acuerdo.
Disconforme con el fallo, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que tras analizar los argumentos expuestos, confirmó la legalidad del despido y desestimó la reclamación del demandante.
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