
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que durante semanas arrojó miles de unidades de producto a la basura con el objetivo de ajustar los inventarios del almacén. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el empleado y ratifica íntegramente la decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de León, que ya había considerado justificada la extinción del contrato por una conducta reiterada que vulneraba las obligaciones fundamentales del puesto.
El hombre, trabajador de la empresa Infusiones Susarón S.L.U., ejercía como responsable de almacén en el centro de trabajo ubicado en Otero de las Dueñas, provincia de León. Había prestado servicios para la compañía desde el 1 de mayo de 1984, con una antigüedad de casi cuatro décadas, y percibía un salario bruto diario de 77,53 euros. Su categoría profesional estaba encuadrada en el convenio colectivo del comercio de alimentación.
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El 7 de septiembre de 2023, la dirección de la empresa le comunicó el despido por la comisión de faltas calificadas como muy graves. En la carta, la compañía enumeraba diversas conductas que, a su juicio, evidenciaban un incumplimiento grave y culpable de sus funciones. Le reprochaba, entre otros extremos, haber destruido productos y materiales en buen estado con el objetivo de ajustar artificialmente los datos del inventario. Estos hechos fueron detectados durante los meses de julio y agosto de 2023, tras varias irregularidades observadas por el jefe de operaciones y posteriormente por el director de fábrica, una vez reincorporado de su permiso por paternidad.
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484,94 euros de material destruido
La empresa había advertido al trabajador en varias ocasiones sobre errores en el control del almacén. En julio de 2021, fue amonestado por descuadres en el stock de determinados productos que motivaron quejas de clientes. En febrero de 2023, recibió un nuevo apercibimiento por errores similares, que provocaron perjuicios tanto a la empresa como a sus compañeros.
A pesar de esos antecedentes, en el verano de 2023 persistieron las irregularidades. La empresa acreditó que el trabajador había arrojado miles de unidades de producto —entre ellas cajetines de infusiones, sobres de envoltura, etiquetas y papel filtro— al cuarto de basuras o directamente a contenedores, sin seguir los cauces establecidos para la gestión de residuos. Se calculó que el valor aproximado del material destruido alcanzaba los 484,94 euros.
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Aunque el trabajador no ostentaba representación sindical ni cargo alguno que exigiera garantías adicionales, la empresa tramitó un expediente contradictorio previo al despido como medida de protección procedimental. El 2 de octubre de 2023, ambas partes acudieron sin éxito al acto de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo de León. Ese mismo día, el afectado presentó demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, solicitando que se declarara la improcedencia de su despido.
Conducta desleal
En sentencia dictada el 8 de noviembre de 2024, el juzgado desestimó sus pretensiones y consideró acreditados los hechos imputados por la empresa. El trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Castilla y León.
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Este tribunal considera acreditado que el trabajador desobedeció instrucciones claras y vulneró de forma grave la buena fe contractual, lo que justifica la calificación del despido como procedente. En su argumentación, los magistrados destacan que el trabajador ya había sido apercibido en ocasiones anteriores por errores en el control de stock y había recibido formación específica para su puesto. Pese a ello, optó por destruir mercancía para maquillar los descuadres, una conducta que el tribunal califica de desleal y contraria a las exigencias mínimas de diligencia en un puesto de responsabilidad.
La sentencia descarta que los hechos puedan enmarcarse en simples ajustes operativos o prácticas toleradas. Rechaza igualmente los intentos del recurrente por reinterpretar los hechos como actuaciones sin dolo ni negligencia, y recuerda que el incumplimiento de las funciones propias del cargo, cuando afecta a bienes y procesos clave, es motivo suficiente para aplicar la máxima sanción disciplinaria prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
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