
Los trabajadores en España tienen derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor sin que ello implique una pérdida de salario. Se trata de un nuevo permiso retribuido aprobado mediante el Real Decreto-ley 5/2023, en el marco de un conjunto de medidas orientadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas también figura el permiso de cinco días por enfermedad o accidente de familiares.
Este nuevo permiso permite que cualquier persona trabajadora pueda ausentarse de su puesto por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, siempre que exista una situación de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata.
El permiso por causa de fuerza mayor tiene una duración máxima de cuatro días laborables al año. La norma contempla además que se puede consumir por horas, no necesariamente por jornadas completas. Esto permite una mayor flexibilidad y se adapta a situaciones cotidianas urgentes que requieren la atención puntual del trabajador.
A diferencia de otros permisos, este derecho no depende de lo que figure en el convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la modificación introducida por el decreto, reconoce este permiso a toda persona asalariada, con independencia de su sector, antigüedad o tipo de contrato.
Este tipo de permiso contempla situaciones urgentes que no siempre son fáciles de documentar. Por ejemplo, cuando un hijo menor pasa la noche con fiebre o vómitos y no puede acudir al colegio. En estos casos, no siempre hay posibilidad inmediata de acudir a un centro médico ni se trata de una emergencia hospitalaria. Este permiso responde, precisamente, a una laguna legal que existía previamente.
Acreditación y convivencia
La normativa indica que el trabajador debe acreditar el motivo de la ausencia de la mejor manera posible. Es decir, no se exige una justificación médica en todos los casos, aunque sí una comunicación diligente con la empresa. Por este motivo, es preciso comunicárselo a la empresa a la mayor brevedad posible.
En el caso de que la persona que requiera cuidados no sea un hijo menor sino un adulto, será necesario justificar la convivencia para poder acogerse al permiso. Este requisito es relevante cuando el beneficiario no es familiar directo o no se puede demostrar una relación de dependencia evidente.
El permiso por causa de fuerza mayor forma parte de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 2019/1158, relativa al equilibrio entre la vida profesional y personal de progenitores y cuidadores. Esta directiva busca armonizar los derechos laborales en los Estados miembros de la Unión Europea, promoviendo un entorno laboral más justo y adaptable a las necesidades familiares.
La trasposición se recoge en el artículo 7 de dicha directiva y responde a una demanda creciente de políticas de conciliación más eficaces. Con esta medida, España da un paso más hacia una legislación que reconoce la importancia de atender situaciones familiares urgentes sin que ello suponga una penalización económica o laboral para el trabajador.
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